COLL ESTELA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/AMAPOS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado extemporánea la acción de amparo. La Corte sostuvo que dicho pronunciamiento no respondió suficientemente a los planteos sobre la renovación mensual del acto lesivo y ordenó dictar nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Estela del Carmen Coll.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo contra el acto lesivo que motivó la demanda, cuyo carácter se renovaría mensualmente.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada que había declarado extemporánea la acción, con costas, y se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la apelante respecto de la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte en lo sustancial y hace suyos por razón de brevedad, en cuanto se refieren a la falta de validez del pronunciamiento que ha declarado extemporánea la acción de amparo sin dar respuesta suficiente a los planteos conducentes de la parte basados en la renovación mensual del acto lesivo que dio lugar a la demanda."
La Corte remite expresamente a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal, por lo que el núcleo argumental es la omisión de respuesta a los planteos vinculados a la renovación mensual del acto lesivo, que torna inválido el pronunciamiento sobre extemporaneidad.
No hubo votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.