LA CABAÑA SOCIEDAD ANONIMA c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde rechazar la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por La Cabaña S.A. contra la Provincia de Buenos Aires. Por falta de un acto concreto de la demandada que configure un caso o un acto en ciernes, la pretensión de declaración genérica de inconstitucionalidad de la ley 8960 resulta conjetural.
¿Quién es el actor?
La Cabaña Sociedad Anónima, permisionaria de la Subsecretaría de Transportes de la Nación para servicios interjurisdiccionales de pasajeros (ley 12.346).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actividad de transporte interjurisdiccional de pasajeros, por infringir los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y el régimen de coparticipación federal (doble imposición, art. 91 inc. b, ley 23.548). La actora sostuvo que las tarifas, fijadas por la Nación, no incluían el tributo y que resultaba imposible su traslación.
Qué se dictaminó: la Procuración General entiende que la Corte conserva competencia originaria, pero que la acción debe rechazarse en cuanto pretende una declaración genérica de inconstitucionalidad de la ley 8960, porque no se acreditó ningún acto concreto de la Dirección General de Rentas que configure un "acto en ciernes". La actora no adjuntó los requerimientos de la Dirección ni demostró por otros medios su existencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no importa un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción, a cuyo efecto es necesario considerar, además, si la demandada cumple con los requisitos que el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece como condicionantes de la posibilidad de entablar acciones meramente declarativas (Fallos: 304:310 y su cita)."
"...siempre que la cuestión no tenga un carácter simplemente consultivo, ni importe una indagación meramente especulativa, sino que responda a un caso y busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que se atribuye ilegitimidad y lesión al régimen constitucional federal, la acción declarativa constituye un recaudo apto..." (Fallos: 318:2374, cons. 51).
"...el agravio traído resulta así conjetural o hipotético, ya que no probó comportamiento alguno configurativo del requisito del 'acto en ciernes'..."
"...la pretensión deducida, tendiente a obtener una declaración general y directa de inconstitucionalidad de la norma sancionada por la legislatura local, no constituye 'causa' o 'caso contencioso' que permita... la intervención del Poder Judicial de la Nación (confr. C.626, L.XXI... y Fallos 319:2642)."
La Provincia opuso que el Congreso habilitó expresamente la superposición del tributo con los nacionales coparticipables (art. 91 inc. b, cuarto párrafo, ley 23.548) y que la actora consintió la liquidación durante casi diez años.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12
- Ley 23.548art. 91 inc. b (cuarto párrafo) · Coparticipacion federal
- Ley 8960 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.346
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- CPCCNart. 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- La Internacional Empresa de Transporte de Pasajeros S.A.C.I.I.F. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 30/09/1993 · Fallos 316:2206
- Contreras Hermanos y otros c/ Río Negro, Provincia deCSJN · 19/08/1999 · Fallos 319:2642
- Fallos 304:310CSJN
- Fallos 318:2374CSJN
- Fallos 308:2153CSJN
- Fallos 306:516CSJN
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