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Corte Suprema

HERRERO DUCLOUX C. s/APELA RESOLUCION DE CLAUSURA DE LA D.G.I.

La Corte Suprema dejó sin efecto la resolución que había concedido el recurso extraordinario sin examinar su admisibilidad formal y devolvió la causa al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de esa instancia. El tribunal consideró que el a quo debía valorar circunstanciadamente si la apelación federal contaba con fundamentos suficientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
H. 71. XXVIII. REX
Recurso extraordinario Admisibilidad formal Resolucion de clausura Direccion general impositiva Procedencia de la instancia extraordinaria Fundamentos suficientes Devolucion de autos Impuesto Procedimiento tributario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Herrero Ducloux (recurrente en la causa, según la carátula).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (apelación contra resolución de clausura).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución de clausura dictada por la D.G.I., con concesión de recurso extraordinario por el tribunal a quo.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto la resolución de fs. 39 y se remitieron los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de la instancia extraordinaria respecto de los puntos referidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el a quo se ha limitado a conceder el recurso extraordinario omitiendo resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes que la tornen, o no, formalmente viable (Fallos: 310:1014, 2122, 2306 y F.101.XXIV. "Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Noel y Compañía Sociedad Anónima s/ cobro de impuesto de activos", del 10 de diciembre de 1992)."

"Por ello, corresponde dejar sin efecto la resolución de fs. 39 y remitir nuevamente los autos al tribunal de origen para que se pronuncie sobre la procedencia de la instancia extraordinaria en lo atinente a los puntos referidos."

Fallos que cita

  • Fisco Nacional -Dirección General Impositiva- c/ Noel y Compañía Sociedad Anónima s/ cobro de impuesto de activosCSJN · 10/12/1992
  • Fallos 310:1014CSJN

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