ZALA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en un reclamo de reajuste por movilidad de haberes previsionales promovido por Nélida Zala contra la ANSeS. El tribunal declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y resolvió el caso conforme a los precedentes Schiariti, Perletto e Iglesias, con costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Nélida Zala.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por la actora y por la ANSeS, y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes "Schiariti" (Fallos 323:1861), "Perletto" (Fallos 325:98) e "Iglesias" (causa I.110.XXXV, 17/4/2001). Costas por su orden (art. 21 ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No son procedentes los agravios de la titular referentes al porcentaje de reducción de su haber considerado como no confiscatorio, ya que la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad que corresponde al período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto por el a quo en la sentencia apelada, cuestión que quedó definitivamente aclarada en el fallo interlocutorio de fs. 111."
"Los planteos esgrimidos por el organismo previsional respecto de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y por la parte actora en su escrito de fs. 133/134 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en los precedentes publicados en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y 325:98 ("Perletto"), y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", del 17 de abril de 2001, cuyos argumentos se dan por reproducidos."
"Es ajeno a la jurisdicción apelada de este Tribunal pronunciarse acerca de la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.827 introducida por el actor solo en el escrito de fs. 156/157, máxime cuando el nuevo planteo se refiere a circunstancias propias de la etapa de ejecución de sentencia que, en su caso, deberán ser debatidas y resueltas en las instancias de grado correspondientes (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.827Presupuesto general de la administracion nacional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
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