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Corte Suprema

CONCORDIA REFRESCOS S.A. c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA POR COBRO DE AUSTRALES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la condena de la Provincia de Entre Ríos por daños derivados de la fijación de precios máximos. Consideró que el fallo anterior se apoyaba en fundamentos genéricos y contradecía las constancias de la pericia contable, por lo que resultaba arbitrario y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 108. XXVII. RHE
Responsabilidad del estado Actividad licita Precios maximos Ley 20.680 Danos y perjuicios Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Fundamentacion Prueba pericial contable Nexo causal

¿Quién es el actor?

Concordia Refrescos S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de la fijación de precios máximos dispuesta por el gobierno provincial en el marco de la ley 20.680, que habría obligado a la actora a vender por debajo de su costo de producción.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que había hecho lugar parcialmente a la demanda, con costas, y ordenó el reenvío de los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Declaró inadmisibles los agravios relativos a cosa juzgada, contenido de la litis y gravedad institucional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en lo atinente a la existencia de cosa juzgada, al contenido de la litis y a la invocada gravedad institucional el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Que, en cambio, los demás agravios suscitan cuestión federal suficiente para su consideración por la vía intentada, sin que obste a ello que conduzcan al examen de cuestiones de hecho, prueba, derecho procesal y local, ajenas -como regla- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ya que lo resuelto sobre temas de esa índole es susceptible de revisión en supuestos excepcionales cuando el fallo carece de la debida fundamentación exigible a las decisiones judiciales, con grave lesión de garantías constitucionales."

"...el pronunciamiento se encuentra basado en consideraciones genéricas que resultan ineficaces para sustentar la decisión a la que arriba."

"...lo decidido acerca de que el daño sólo es parcialmente imputable a la actora se encuentra en abierta contradicción con las constancias de la causa, toda vez que el peritaje al que el a quo atribuyó particular relevancia concluye que el perjuicio no obedece a la fijación de precios máximos sino 'a causas intrínsecas de la sociedad reclamante'."

"...lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Ley 20.680Abastecimiento
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 301:108CSJN
  • Fallos 304:289CSJN
  • Fallos 307:1054CSJN

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