JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SABELLI EDUARDO c/ ANSES s/OTROS

Eduardo Sabelli reclamó a la ANSeS la interrupción de la prescripción en un proceso de reajuste previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la tasa pasiva de interés según el precedente Aguilar y revocó la sentencia apelada en lo demás, aplicando los alcances fijados en Schiariti e Iglesias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 511. XXXIX. ROR
Prescripcion Interrupcion de la prescripcion Reajuste previsional Anses Tasa pasiva de interes Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 ley 24.463 Movilidad jubilatoria Recurso ordinario Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Eduardo Sabelli.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interrupción de la prescripción en un reclamo de reajuste previsional.

¿Qué se resolvió?

Declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS. Confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, según lo resuelto en "Aguilar, Froilán". Revocarla con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que los agravios vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Los considerandos no contienen una argumentación propia: remiten a precedentes. El voto de la mayoría es unánime y no se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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