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Corte Suprema

PERANDO ENRIQUE OSCAR c/ ANSES s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó la jubilación por invalidez prevista en la ley 18.038, sin estar formalmente afiliado al sistema al momento de exteriorizarse la incapacidad. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, al considerar que el requisito de afiliación previa no se cumplía y que el pago tardío de aportes no permitía eludirlo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 240. XXXVII. ROR
Jubilacion por invalidez Ley 18.038 Afiliacion formal previa Incapacidad Aportes impagos Captacion indebida de beneficio Seguridad social Rei rosa Barrera Anses

¿Quién es el actor?

Enrique Oscar Perando.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

beneficio de jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"a la fecha en que el peticionario ingresó la primer cotización al sistema padecía una incapacidad equivalente al 70% de la total obrera, lo cual motiva que sea inoficioso expedirse acerca de si corresponde dispensar al actor de la exigencia legal de una afiliación formal" (considerando 7°).

"la solución allí admitida fue acotada en el precedente de Fallos: 318:1698 ("Barrera") ... en el entendimiento de que no sería justo permitir el otorgamiento de prestaciones a quienes no hubieran contribuido con el fondo común de los administrados, ni hubiesen alegado o probado razones válidas para demostrar la imposibilidad de efectuar los aportes correspondientes al tiempo en que se devengaron" (considerando 8°).

"no cabe considerar riguroso el criterio seguido por la cámara pues el actor omitió realizar todos los aportes devengados durante su vida laboral como autónomo, canceló casi el total de la deuda por cotizaciones impagas después de haber cesado en sus tareas y una vez constatado el porcentaje de incapacidad que padecía, circunstancias que revelan la intención del recurrente de captar un beneficio, por lo que no corresponde reconocer ese derecho a quien sólo se incorporó al sistema previsional en el momento y oportunidad en que necesitó su protección" (considerando 9°).

No hubo disidencias: el fallo fue suscripto por unanimidad de los seis ministros.

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 20 inc. b · Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
  • BarreraCSJN · Fallos 318:1698
  • Silveira, Luisa c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 10/12/1997

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