KEYLIAN LUIS ALBERTO Y OTRO c/ SANTILLAN MARIA LAURA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Keylián demandó en un proceso sumario por una controversia entre particulares vinculada a la difusión televisiva de una obra audiovisual. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de recurso, mientras que hizo lugar al recurso de hecho del coactor y revocó el pronunciamiento en el punto que le causaba agravio, devolviendo la causa para un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Luis Alberto Keylián (coactor), junto con otro coactor.
¿A quién se demanda?
María Laura Santillán, Arte Radiotelevisivo Argentino S.A. y Raúl S. Naya Producciones S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el fallo no transcribe el reclamo; sólo se identifica el proceso como "sumario").
¿Qué se resolvió?
La Corte (por mayoría de los votos de Belluscio, Fayt, Vázquez, Zaffaroni, Cossio de Mercau y Carrillo) confirmó la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de los recursos extraordinarios de los demandados, declarándolos formalmente admisibles y con costas. Simultáneamente, hizo lugar al recurso de hecho del coactor Keylián, declaró procedente su recurso extraordinario y revocó el pronunciamiento en lo que le causaba agravio, con costas, ordenando el dictado de un nuevo fallo por el tribunal de origen. Los Dres. Petracchi, Boggiano y Maqueda votaron en disidencia, declarando improcedentes los recursos extraordinarios de los demandados y desestimando la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos de los dictámenes del señor Procurador Fiscal, expresando: "Que los agravios de los apelantes han sido adecuadamente reseñados y tratados por el señor Procurador Fiscal en los dictámenes obrantes a fs. 44/45 vta. de la queja del actor, y a fs. 890/895 del principal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad." La disidencia (Petracchi, Boggiano y Maqueda) fundó su postura en que "los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". Este fundamento corresponde a la minoría y no a la decisión del tribunal.
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