JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO S.A. Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A. y otros promovieron acción declarativa de certeza contra la Provincia de Buenos Aires para que se declare que el contrato de concesión del servicio ferroviario Belgrano Sur no está gravado por el impuesto de sellos. La Corte Suprema asumió la competencia originaria, hizo lugar a la prohibición de innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 145. XL. ORI
Competencia originaria Prohibicion de innovar Accion declarativa de certeza Impuesto de sellos Concesion ferroviaria Belgrano sur Presuncion de validez de actos administrativos Tasa de justicia Provincia de buenos aires Medida cautelar.

¿Quién es el actor?

Transportes Metropolitanos Belgrano Sur S.A., Juan Carlos Loustau Bidaut, José Higinio Monserrat y Juan Carlos Arias (estos últimos por derecho propio y como directores de la sociedad).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declarar que el contrato de concesión del servicio de transporte ferroviario Belgrano Sur, celebrado con el Estado Nacional el 18 de abril de 1994, no está gravado por el impuesto de sellos reclamado; se plantea la inconstitucionalidad de los arts. 16, 17, 19, 20 y 215 inc. b del Código Fiscal provincial, de la ley impositiva 11.490 y de los actos determinativos del tributo. El monto del reclamo, con intereses, supera los $1.800.000.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se hizo lugar a la prohibición de innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de ejecutar el cobro del impuesto hasta sentencia definitiva; y se hizo saber a los actores que deben integrar la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien por vía de principio, medidas como la requerida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154; 251:336; 307:1702 y sus citas; 314:695)."

"...de los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los arts. 230, incs. 1° y 2°, y 232 del código citado..."

"...teniendo en cuenta el alcance de la pretensión por medio de la cual se persigue que se neutralice y quite legitimidad a la intención fiscal de la demandada, deberá pagarse la tasa de justicia sobre la base de la suma indicada... toda vez que precisa el explícito valor comprometido en esta instancia procesal (art. 2°, ley 23.898; Fallos: 323:439)."

¿Cómo votaron los jueces?

en cuanto a la exigencia de pago previo de la tasa de justicia, se remite a su disidencia en Fallos: 319:2805, por la inexigibilidad del gravamen en esta instancia procesal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 11.490 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCCNarts. 230 incs. 1° y 2°, 232 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 2 · Tasas judiciales

Fallos que cita

  • Fallos 250:154CSJN
  • Fallos 251:336CSJN
  • Fallos 307:1702CSJN
  • Fallos 314:695CSJN
  • Fallos 323:439CSJN
  • Fallos 319:2805CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.