GRECO HECTOR OSVALDO c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/JUICIO DE CONOCIMIENTO
Los abogados de Greco reclamaron la regulación de sus honorarios por considerar que la base regulatoria no había sido correctamente determinada y que el fallo de la Cámara la resolvió de forma dogmática. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la regulación de honorarios y ordenó dictar un nuevo fallo, al considerar que la Cámara no respondió a argumentos serios oportunamente planteados.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Greco.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales de los abogados intervinientes en el proceso.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte Suprema hizo lugar al recurso de hecho, dejó sin efecto la regulación de honorarios apelada, con costas, y ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. El voto del Dr. Nazareno, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Según jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a las remuneraciones profesionales fijadas en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, pues la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias no son, en virtud de su carácter fáctico y procesal, cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria. Sin embargo, cabe hacer excepción a ese principio cuando, como ocurre en el caso, el fallo respectivo utiliza pautas de excesiva latitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios para la decisión, oportunamente formulados por los peticionarios."
"En efecto, los recurrentes plantearon en su memorial ante la cámara lo relativo a la base regulatoria que debía adoptarse en el sub lite. No obstante ello, el a quo se limitó a fundar su decisión afirmando dogmáticamente que el asunto carecía de monto y citando el mismo precedente utilizado por el juez de la instancia anterior, extremos que resultan insuficientes para dar una respuesta adecuada a las concretas impugnaciones de los apelantes."
"En tales condiciones, las garantías constitucionales invocadas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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