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Corte Suprema

DE LUCA SOFIA ADELIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas en los reajustes previsionales, remitiendo a los precedentes Aguilar y Perletto por la analogía sustancial de los agravios. La decisión se apoya en que los agravios sobre la tasa de interés y los demás planteos del organismo son sustancialmente análogos a los ya resueltos por la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1401. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Anses Tasa de interes Recurso ordinario Confirmacion Precedente aguilar Precedente perletto Haberes previsionales Seguridad social Costas por su orden

Actor (parte que demanda): Sofía Adelia De Luca y otros actores (la lista de causas acumuladas incluye, entre otros, a Vicente Anatole Acuña, Eduardo Alberto Arriaga, Nélida Arizmendi, Isidoro Gregorio Barreto, Alfredo José Distéfano, Olga Gallini, Norma Clelia Gutiérrez, Carlos Alberto Gómez, Geronimo Candido Villasuso, Hipólito Leandro Vecchiarelli, Arturo Varela y Blas Yanis).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes previsionales, cuestionados en lo referente a la tasa de interés y otros aspectos del cálculo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

"Que los restantes agravios del organismo previsional resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

La parte dispositiva final: "declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas."

No se registran votos en disidencia; el fallo es unánime de los siete ministros.

Normas que cita

Fallos que cita

  • AguilarCSJN · Fallos 325:1185
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98

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