BARNEDA CARMEN ALBINA Y OTROS c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER LEGISLATIVO) s/DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había desestimado in limine la demanda contencioso administrativa contra las resoluciones de la Cámara de Diputados provincial que negaron la bonificación del art. 4° de la ley 10.551 a agentes sin estabilidad. La Corte aplicó la doctrina de Fallos 311:260 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que las decisiones del Poder Legislativo, aunque son actos administrativos, sí pueden ser impugnadas por esa vía.
¿Quién es el actor?
Carmen Albina Barneda y otros.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Legislativo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación de las resoluciones de la Cámara de Diputados bonaerense que rechazaron la liquidación y pago mensual de la bonificación prevista en el art. 4° de la ley 10.551 para agentes del Poder Legislativo sin estabilidad en sus cargos.
¿Qué se resolvió?
la Suprema Corte bonaerense había desestimado in limine la demanda, entendiendo que las decisiones del Poder Legislativo, si bien son actos administrativos, no son impugnables por la acción contencioso administrativa del art. 149 inc. 3° de la Constitución provincial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a las cuestiones planteadas resulta aplicable la doctrina establecida en Fallos: 311:260 y reiterada en la causa A.291.XXVII 'Aranzazu, Rosa Griselda y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contenciosoadministrativa', fallada el 23 de junio de 1994, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."
El a quo había sostenido que las decisiones del Poder Legislativo "si bien revisten el carácter de actos administrativos, no son impugnables por vía de la acción contenciosoadministrativa, por no tratarse de la 'autoridad administrativa' a que se refiere el art. 149, inc. 3° de la Constitución provincial". Esa tesis es la que la Corte dejó sin efecto por remisión a sus precedentes.
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Normas que cita
- Ley 10.551 (Provincia De Buenos Aires)art. 4°
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149 inc. 3°
Fallos que cita
- Aranzazu, Rosa Griselda y otros c/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Diputados) s/ demanda contencioso administrativaCSJN · 23/06/1994
- Fallos 311:260CSJN
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