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Corte Suprema

PREITI PANTALEON LUJAN Y OTRO c/ ELEMAC SA Y OTRA Y OTRO s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, que había absuelto a Telefónica de Argentina S.A. de la responsabilidad solidaria del artículo 30 de la LCT. La sentencia omitió una apreciación crítica de la prueba sobre si los servicios subcontratados integraban la actividad normal y específica de la licenciataria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1897. XL. RHE
Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Subcontratacion Actividad normal y especifica Unidad tecnica o de ejecucion Despido indirecto Recurso extraordinario Arbitrariedad Fundamentacion de sentencias Servicios de telecomunicaciones

¿Quién es el actor?

Preiti Pantaleón Luján y otro (trabajadores de la subcontratista).

¿A quién se demanda?

Elemac S.A. (principal empleadora) y Telefónica de Argentina S.A. (comitente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Rubros derivados del despido indirecto de los actores, indemnizaciones de los artículos 9 y 15 de la ley 24.013 y responsabilidad solidaria de Telefónica en los términos del artículo 30 de la LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la condena contra Elemac S.A. y revocó la solidaridad impuesta a Telefónica, absolviéndola. Consideró que Telefónica (empresa de telecomunicaciones) contrató a Elemac (constructora) para obras ajenas a su actividad normal y específica.

Qué dictamina la Procuración: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la Sala, al pronunciarse sobre la inexistencia de solidaridad, para aseverar que no se configuraba el requisito de unidad técnica o de ejecución del proceso productivo de los bienes o servicios, se limitó a enunciar que Telefónica prestaba servicios de telecomunicación y que Elemac realizaba trabajos como constructora, sin precisar o detallar en qué consistían aquéllos, ni ponderar elemento probatorio alguno incorporado al pleito que sustentara la conclusión..."

Se señala que el juez de primera instancia había relevado que los actores prestaron tareas de puesta en marcha, reparación, altas y bajas de teléfonos públicos y semipúblicos y recaudación de monedas en forma exclusiva para Telefónica, que daba las órdenes de trabajo, aportaba el material y aprobaba las prestaciones.

"...la subcontratación tuvo lugar en el marco especial de privatización de la sociedad licenciataria del servicio básico telefónico, sujeto a condiciones generales, particulares y técnicas regladas por el Estado Nacional... las cuales... determinan concretamente su actividad normal y específica..."

"...procede el recurso federal contra la sentencia que no cumple con la condición de validez de los pronunciamientos judiciales, la cual impone que éstos sean debidamente fundados."

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