SEVERINO PEDRO OSCAR Y JORGE ENRIQUE c/ HORMIGONERA TESTA HERMANOS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había eximido de responsabilidad a la contratista por la muerte de una persona en un accidente de tránsito, por haber omitido evaluar el riesgo del bloque de cemento colocado como señal. La mayoría consideró que la culpa de la víctima no era la única causa del daño y ordenó dictar un nuevo fallo.
¿Quién es el actor?
Pedro Oscar Severino y Jorge Enrique Severino.
¿A quién se demanda?
Hormigonera Testa Hermanos S.A. y otros, contratista de obras viales sobre la Ruta Panamericana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños y perjuicios derivados de la muerte de la madre de los actores en un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado y dejó sin efecto la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[...] el sistema implementado atendía más a la protección de la obra en construcción que a resguardar la vida o la integridad de quienes transitan, cual debe ser el fin último de la señalización vial."
"[...] el nexo causal no había estado únicamente configurado por la conducta negligente de la conductora sumada a la colisión con una cosa aparentemente inerte [...] sino que el a quo también debió ponderar en particular el factor de riesgo atinente al emplazamiento del bloque de cemento armado, que fue un elemento determinante del efecto dañoso [...]."
"[...] la cámara puso énfasis sólo en la imprudencia de la conductora del vehículo y excluyó la responsabilidad de quien tenía a su cargo la adopción de las medidas necesarias de seguridad [...] y prescindió así -sin dar razón plausible para ello- del criterio regulador previsto en la última parte del art. 1113 del Código Civil."
Los jueces Belluscio, Petracchi, López y Bossert votaron por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN); esa posición es la disidencia.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Rodríguez, Luis Antonio c/ Pradere de Santamaría, María LuisaCSJN · 21/04/1992
- Fernández, Alba Ofelia c/ Ballejo, Julio Alfredo y Buenos Aires, Pcia. de s/ sumario (daños y perjuicios)CSJN · 11/05/1993 · Fallos 310:2103
- Fallos 300:649CSJN
- Fallos 301:648CSJN
- Fallos 303:1137CSJN
- Fallos 308:1597CSJN
- Fallos 310:2103CSJN
- Fallos 311:1227CSJN
- Fallos 314:661CSJN
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