CAFINCA S.A. c/ PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (INUNDACION RIO SALADO)
La Corte Suprema admitió la impugnación de la Provincia de Santiago del Estero y rechazó la capitalización de intereses pretendida por la actora, en un juicio de daños y perjuicios en etapa de liquidación. El tribunal fijó los réditos aplicables desde el 1° de abril de 1991 hasta el 16 de abril de 1999 conforme a la tasa pasiva promedio del Banco Central, y discriminó los honorarios regulados.
¿Quién es el actor?
CAFINCA S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios; en esta etapa, liquidación de capital, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la impugnación de la Provincia; los accesorios no se calculan bajo el régimen de consolidación de deudas (ley de consolidación) porque la acreedora no percibió su crédito por ese régimen, sino mediante depósito y pago en efectivo. Los réditos se fijaron en $ 66.705,86 (tasa pasiva promedio del Banco Central, conf. Fallos 317:1921 y causa H.9.XIX "Hidronor"), se discriminaron honorarios y se aprobó la liquidación de fs. 1498 por $ 54,91. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la capitalización de los intereses pretendida no resulta procedente. En efecto, a fs. 1430/1431 la deudora depositó y dio en pago el monto determinado en la resolución de fs. 1414. La actora prestó su conformidad en los términos de la presentación de fs. 1439 y requirió al Tribunal que se ordene librar el cheque pertinente. Mal puede sostener la acreedora que los accesorios deban ser liquidados conforme al régimen de consolidación de deudas cuando no percibió su crédito en el marco de ese particular régimen legal."
"Tales normas que establecen la forma de pago, el cálculo y tipo de interés, sólo son aplicables en la medida en que la obligada al pago se libere de su obligación mediante la entrega de los bonos respectivos y en la forma allí prevista."
"los réditos que corresponde reconocer a partir del 1° de abril de 1991 hasta el 16 de abril de 1999 con relación al monto de la condena establecido en la sentencia recaída el 2 de julio de 1993 y el rubro gastos calculados a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina ascienden a $ 66.705,86."
¿Cómo votaron los jueces?
en su voto separado, la tasa aplicable sobre gastos y réditos se calcula a la tasa que percibe el Banco de la Nación en descuento ordinario y el monto asciende a $ 122.193,29; este criterio no prevaleció en el acuerdo final de la mayoría, que fijó $ 66.705,86.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 49, 61 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- CCart. 623
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Hidronor S.A. c/ Neuquén, Gobierno de la ProvinciaCSJN · 02/11/1995
- Fallos 317:1921CSJN
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