ARBUMASA S.A. c/ CHUBUT, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema tuvo por ampliada la demanda de Arbumasa S.A. contra la Provincia del Chubut para incluir la ley provincial 5639 y amplió la medida cautelar, ordenando a la Provincia abstenerse de aplicar los arts. 11 inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45 inc. 5 de esa ley. Lorenzetti votó en disidencia parcial y rechazaba la ampliación de la cautela por considerar que la presunción de legitimidad de la ley y la coincidencia con el objeto de la demanda impedían otorgarla.
¿Quién es el actor?
ARBUMASA S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chubut
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas provinciales de pesca. Originalmente se cuestionaban las leyes 4738 y 5040; la actora denuncia el dictado de la ley 5639 (promulgada por decreto 788/07), que deroga la ley 4738 y, por ende, la 5040, y pide que se integre al planteo y se amplíe la cautelar dictada el 11/03/2003 y ampliada el 23/03/2004.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se tuvo por ampliada la demanda y se amplió la medida cautelar, ordenando a la Provincia del Chubut que se abstenga de aplicar los arts. 11 inc. 2, 14, 15, 16, 38 y 45 inc. 5 de la ley 5639.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1°) Que a fs. 478/481 la parte actora denuncia el hecho sobreviniente que consiste en el dictado de la ley provincial 5639... Sin embargo lo modificación legislativa denunciada, no salva, sino que, incluso empeora las circunstancias que motivaron los planteos de inconstitucionalidad..."; "2°) Que lo solicitado debe ser proveído favorablemente, en tanto la nueva legislación dictada afecta al interesado, y no se aparta de las objeciones que prima facie generaron la verosimilitud en el derecho de la actora que el Tribunal atendió en sus pronunciamientos de fs. 180 y 242."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida cautelar innovativa constituye una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado..."; "las leyes debidamente sancionadas y promulgadas... gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente... la admisibilidad del instituto cautelar naturalmente asume una extrema y rigurosa estrictez"; "el dictado de esta última tendría los mismos efectos que la sentencia definitiva (Fallos: 327:2490, considerando 4°)", por lo que corresponde "concluir en su improcedencia".
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Normas que cita
- Ley 5639 (Chubut)arts. 11 inc. 2, 14, 15, 16, 38, 45 inc. 5
- Ley 4738 (Chubut)arts. 3, 7, 13
- Ley 5040 (Chubut)
- Decreto 788 (Chubut)
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
- Fallos 326:3729CSJN
- Fallos 320:1027CSJN
- Fallos 195:383CSJN
- Fallos 205:261CSJN
- Fallos 325:388CSJN
- Fallos 327:2490CSJN
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