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Corte Suprema

UNIVERSIDAD NACIONAL DE MAR DEL PLATA c/ ESTADO NACIONAL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la medida cautelar que suspendía los arts. 79 y 80 de la ley 24.521 de Educación Superior, por considerar que los fundamentos sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora eran dogmáticos. Tres ministros votaron en disidencia por declarar inadmisible el recurso al no tratarse de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 114. XXXII. REX
Medida cautelar Prohibicion de innovar Recurso extraordinario Sentencia definitiva Autonomia universitaria Ley de educacion superior Presuncion de legitimidad Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Gratuidad de la ensenanza.

¿Quién es el actor?

Universidad Nacional de Mar del Plata.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 250 C.P.C.) contra los arts. 79 y 80 de la ley 24.521 (adecuación de estatutos e integración de órganos colegiados), y contra la ejecución del art. 50 in fine (régimen de admisión, permanencia y promoción en universidades con más de 50.000 estudiantes), con pedido de medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte consideró que el recurso extraordinario era procedente porque la medida cautelar causaba un agravio de imposible reparación ulterior, equiparable a sentencia definitiva. Dejó sin efecto la resolución apelada, por considerar que la cámara había fundado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora de modo dogmático, sin demostrar el perjuicio irreparable ni la contradicción constitucional concreta. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley Fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente por lo cual es requisito ineludible para admitir la pertinencia de medidas cautelares como la decretada en autos, una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión".

"...no basta para sustentar la verosimilitud del derecho la mera argumentación de que las normas impugnadas afectarían la autonomía universitaria, sin demostrar claramente de qué modo se produciría la contradicción con la Constitución, susceptible de causar un gravamen a la actora en el caso concreto, lo que basta para descartar la procedencia de la medida ordenada."

"...las razones expuestas en la sentencia no constituyen más que fundamentos aparentes e ineficaces, por ende, para sustentarla como acto judicial válido, lo cual se traduce en un directo e inmediato menoscabo de las garantías constitucionales alegadas (art. 15 de la ley 48)".

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que la prohibición de innovar "altera irremediablemente las condiciones de entrada en vigencia" de la política universitaria, por lo que el fallo es equiparable a definitivo; pero que la verosimilitud del derecho es "evidentemente verosímil" respecto de la autonomía universitaria y la gratuidad, y confirmó la cautelar en ese punto, declarando inadmisibles los agravios sobre irreparabilidad del perjuicio y exceso de jurisdicción.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 24.521arts. 50, 79, 80, 34, 42, 43, 51, 53, 57, 59 · Educacion superior
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 18, 75 inc. 19
  • CPCCNarts. 230, 322, 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Frigorífico Litoral Argentino S.A. c/ D.G.I. s/ declaración de certezaCSJN · 16/07/1996
  • Fallos 195:383CSJN
  • Fallos 205:261CSJN
  • Fallos 267:432CSJN
  • Fallos 306:2060CSJN
  • Fallos 307:2267CSJN
  • Fallos 312:409CSJN
  • Fallos 314:547CSJN
  • Fallos 314:711CSJN
  • Fallos 314:1202CSJN
  • Fallos 314:1312CSJN
  • Fallos 315:2956CSJN
  • Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativaCSJN · 07/02/1995
  • Baliarda S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 30/05/1995

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