GONZALEZ NARCISO RAMON c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad de los haberes previsionales desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241. Declaró abstracta la cuestión relativa a los intereses.
¿Quién es el actor?
Narciso Ramón González y otros (reclamantes agrupados en las causas enumeradas en el fallo), jubilados de distintos regímenes previsionales (INPS-Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos; Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles).
¿A quién se demanda?
INPS / ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y las cajas previsionales citadas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de los haberes previsionales, en el período comprendido entre el 1° de abril de 1991 y la vigencia del régimen de la ley 24.241, y los intereses correspondientes.
¿Qué se resolvió?
se declaró abstracta la cuestión planteada respecto de los intereses; se declararon procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS; se revocaron las sentencias apeladas; y se declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad que corresponde desde el 1° de abril de 1991 hasta la entrada en vigencia de la ley 24.241, admitiéndola por el período en cuestión según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad" (C.278.XXVIII, fallada el 27 de diciembre de 1996), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remitieron a sus votos en dicha causa, considerando que los recursos debían ser admitidos con los alcances allí fijados. La sentencia no transcribe fundamentos propios adicionales.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
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