JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONTEMURRO JUAN Y OTRA c/ DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD s/EXPROPIACION

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Vialidad en el juicio de expropiación irregular promovido por Juan Montemurro y otra, dejando sin efecto la sentencia apelada y ordenando el dictado de un nuevo fallo. La mayoría adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, mientras que las Dras. Highton de Nolasco y Argibay votaron por declarar improcedente el recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 287. XL. REX
Expropiacion irregular Recurso extraordinario Direccion nacional de vialidad Indemnizacion Dictamen de procuradora fiscal Procedencia Nuevo fallo Art. 280 cpccn Responsabilidad del estado

¿Quién es el actor?

Juan Montemurro y otra.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Vialidad (D.N.V.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por expropiación irregular, es decir, indemnización por la ocupación de un inmueble sin que mediara el procedimiento expropiatorio regular.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario de la D.N.V., dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó que vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría expresa: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad." Los considerandos transcriptos no contienen desarrollo argumental propio; el fundamento sustancial se encuentra en el dictamen de la Procuradora Fiscal, al que la mayoría remite, y que no se encuentra reproducido en el documento analizado.

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Elena I. Highton de Nolasco y Carmen M. Argibay, en disidencia, consideraron que "el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y votaron por declararlo improcedente, con costas, de acuerdo con el dictamen de la Procuradora Fiscal. Esta posición quedó en minoría.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.