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Corte Suprema

OLAVARRIA Y AGUINAGA JESUS MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y OTRO s/ACCION DE AMPARO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y revocar la sentencia que había ordenado reinstalar sin concurso a un jefe interino de la AFIP. Sostuvo que la Cámara aplicó erróneamente el art. 78 de la LCT y consagró una estabilidad que el Laudo 15/91 no reconoce al agente interino.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 656. XL. RHE
Interinato Concurso publico Laudo 15/91 Art. 78 lct Estabilidad Facultades discrecionales Afip Amparo Arbitrariedad de sentencia Reinstalacion

¿Quién es el actor?

Jesús María Olavarría y Aguinaga.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la disposición N° 18/04 (SGRH) de la AFIP, que dejó sin efecto su designación como Jefe del Departamento de Asuntos Judiciales, cargo que ocupaba en forma interina.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala VI), por mayoría, declaró la nulidad de la disposición, ordenó la reinstalación "inmediata, efectiva y sin sujeción a concurso de ninguna especie", y sostuvo que el interinato había caducado sin resolución expresa, por lo que el actor debía considerarse implícitamente confirmado en el cargo, invocando el art. 78 LCT y la ley 23.592.

Qué propone el dictamen: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia de fs. 328/331 y aclaratoria de fs. 334 en cuanto fue motivo de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Interpretación errónea del art. 14 del Laudo 15/91: "al vencimiento de la prórroga del interinato la vacante deberá ser llenada por concurso". La Cámara, al aplicar de forma lisa y llana el art. 78 LCT, "consagró dogmáticamente una suerte de estabilidad al agente interino cuando no existe en el régimen legal norma alguna que le garantice la permanencia en el cargo".

"...no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias de la causa inferir que por el simple transcurso del tiempo el agente transitorio pudiese tener derecho adquirido a la definitiva permanencia en el cargo."

Discrecionalidad administrativa: "debe reconocerse a la administración una razonable amplitud de criterio en el ejercicio de sus facultades discrecionales, sin que las decisiones atinentes a la política administrativa constituyan una materia justiciable, en tanto las medidas adoptadas no impliquen respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta".

Necesidad de fundamentación: "no procede requerir a la autoridad administrativa la explicación de las necesidades funcionales que la llevaron a reemplazar al actor por otro agente interino... su sola invocación satisface de modo suficiente la necesidad de fundamentación (doctrina de Fallos: 321:703)."

Admisibilidad: el recurso es formalmente admisible por cuestionar acto de autoridad nacional con decisión contraria a su validez (art. 14, inc. 3°, ley 48), y se trata conjuntamente con las causales de arbitrariedad por estar unidas a la cuestión federal (Fallos: 321:703).

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