JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KADER TUFIC OMAR s/S/SOBRE DETENCION POR LA POLICIA DE MENDOZA

La defensa de Omar Tufic Kader apeló la concesión de su extradición a Italia por delitos de contrabando y venta de estupefacientes. La Procuración General propone a la Corte confirmar la sentencia, rechazando por extemporáneo el agravio sobre competencia y sosteniendo que la decisión sobre la opción del nacional corresponde al Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 258. XLI. ROR
Extradicion Tratado de extradicion italia Competencia territorial Principio de nacionalidad Opcion del nacional Estupefacientes Contrabando Convencion de viena 1988 Ley 24767 Poder ejecutivo

Actor (quien demanda/solicita): Gobierno de la República de Italia, a través de sus autoridades judiciales, que requiere la extradición.

Demandado (requerido): Omar Tufic Kader (Kader Tufic Peralta), ciudadano argentino.

Objeto de la solicitud: Extradición por delitos de contrabando de estupefacientes y venta/cesión de estupefacientes con el concurso de tres o más personas.

¿Qué se resolvió?

El Juzgado Federal nº 3 de Mendoza concedió la extradición.

Qué propone el dictamen: Rechazar el recurso y confirmar la sentencia en todo cuanto fue materia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Agravio 1 (falta de justificación de la competencia italiana): se considera extemporáneo, ya que en la audiencia de debate la defensa expresamente manifestó no tener objeción respecto de los requisitos formales. Aun así, se analiza: "...la argumentación de la defensa no alcanza para poner en cuestión la indudable competencia de la justicia italiana para entender en los hechos de contrabando de estupefacientes." Se señala que el estupefaciente no necesariamente proviene de Argentina, y que el imputado tendría residencia en Brasil. Según la Convención de Viena de 1988 (ley 24072), "el criterio preponderante es el de la territorialidad (artículo 4.1.a.i), mientras que el de la nacionalidad es sólo uno de los criterios que cada una de las Partes 'podrá adoptar' (artículo 4.1.b)". Con cita de Fallos 319:531: "no es válido alegar la incompetencia del tribunal requirente pues en ese caso tal prueba incumbe a quien lo hace, por tratarse de una excepción y no surgir de autos elementos que permitan suponerla".

Agravio 2 (opción del nacional): se sostiene que la decisión corresponde al Poder Ejecutivo. Según el artículo 4 del tratado, "cada parte podrá rehusar la extradición del propio nacional", y el artículo 12 de la ley 24767 asigna esa decisión al Poder Ejecutivo Nacional (artículos 12 in fine y 36). Se cita el precedente "Pellegrino" (Fallos 321:647): "ante la indeterminación del artículo 4° del convenio de extradición... tal circunstancia queda librada a lo que sobre el punto disponga el ordenamiento jurídico argentino".

Normas que cita

Fallos que cita

  • PellegrinoCSJN · Fallos 321:647
  • Fallos 319:531CSJN
  • Fallos 320:1775CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.