BERMUDEZ ANASTACIO ENRIQUE c/ INGALMET S.A. s/INCAPACIDAD
El actor reclamó una indemnización por enfermedad-accidente del trabajo, que la cámara laboral admitió. El Superior Tribunal de San Luis rechazó la queja por denegación del recurso local de inconstitucionalidad, con fundamentos que la Corte Suprema consideró infundados. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por violación del debido proceso (art. 18 CN) y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Anastacio Enrique Bermúdez.
¿A quién se demanda?
Ingalmet S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por enfermedad-accidente del trabajo.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de San Luis y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan- cabe hacer excepción a este principio cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación suficiente, lo que se traduce en la violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional."
"...la Corte local desestimó el recurso directo sobre la base de que los planteos del recurrente importaban un distinto criterio en la apreciación de las pruebas... Al pronunciarse así, el tribunal incurrió en una apreciación irrazonable de los términos del escrito respectivo..."
"...al vedar el acceso a la instancia superior local sin hacerse cargo razonadamente de los planteos del apelante, el fallo impugnado no exhibe una apreciación crítica de los elementos conducentes para el examen de la procedencia formal del remedio local deducido, con lesión al derecho de defensa del interesado, por lo que debe descalificarse como acto judicial válido (confr. Fallos: 313:1512)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
Fallos que cita
- Fallos 313:1512CSJN
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