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Corte Suprema

CORDOBA JOSE MIGUEL c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS Y OTRO s/JUBILACION POR INVALIDEZ

El actor, José Miguel Córdoba, reclamó el beneficio de jubilación por invalidez, que había sido denegado por no acreditarse el requisito de incapacidad previsto en el artículo 33 de la ley 18.037. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por haber prescindido de ponderar la prueba conducente y desatender los fines tuitivos de la legislación previsional, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 681. XXXI. RHE
Jubilacion por invalidez Incapacidad previsional Ley 18.037 Recurso extraordinario Arbitrariedad Prueba pericial medica Seguridad social Garantias constitucionales Ponderacion probatoria Caja nacional de prevision

¿Quién es el actor?

José Miguel Córdoba.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación por invalidez (artículo 33 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El ministro Antonio Boggiano, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y propuso desestimar la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios del recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de prueba conducente y desatiende los fines tuitivos de la legislación previsional, con grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."

"[E]l a quo ciñó su pronunciamiento al dictamen emitido por el organismo médico del ente administrativo que le atribuyó al solicitante un porcentaje del 10% sin ponderar la totalidad de las pruebas, certificaciones e historias clínicas acompañadas, tipo de tareas realizadas y la repercusión de las afecciones padecidas en su desempeño, todo lo cual requería un tratamiento especial para decidir acerca de la procedencia del beneficio solicitado."

"[L]o expresado por la cámara no constituye fundamento suficiente para decretar la pérdida del derecho, máxime cuando por las características del tema propuesto el a quo debió haber efectuado una exhaustiva y razonada ponderación de todos los elementos disponibles aportados por el recurrente, omisión que pone de manifiesto que los agravios del recurrente guardan relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 33 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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