GAUNA RUBEN DOMINGO c/ ESTADO NACIONAL (ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO) s/RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD
El actor, sargento retirado del Ejército con una incapacidad menor al 66% para el servicio, reclamó la aplicación del haber de retiro previsto para inutilizados con 66% o más. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la sentencia que lo había concedido y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, al entender que el porcentaje de incapacidad debe medirse sobre la total obrera y no sobre la aptitud militar.
¿Quién es el actor?
Rubén Domingo Gauna, ex sargento del Ejército Argentino.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Estado Mayor General del Ejército).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regularización del haber de retiro, con el 100% del sueldo y suplementos generales máximos del grado inmediato superior, incrementado en un 15%, más retroactivos.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento conforme al fallo y al porcentaje de incapacidad obrera del actor. Con costas. El Dr. Moline O'Connor votó en disidencia para confirmar la sentencia apelada.
Antecedentes: el actor fue pasado a retiro obligatorio con el 45% del haber por una incapacidad del 30% al 39%. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda, interpretando que el actor estaba "invalidado en un 100% para desempeñarse en la vida militar" y que correspondía el apartado b) del art. 76, inc. 2º, de la ley 19.101 (modificada por ley 22.511).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sola circunstancia de que un integrante de las fuerzas armadas no sea idóneo para el servicio no puede significar que a éste le corresponda un haber de retiro del 100%. Ello es así pues la incapacidad para el servicio no es más que una condición necesaria para poder determinar si la situación del causante va a ser encuadrada en el apartado a) o en el b) del art. 76, inc. 2º."
"...resulta claro que las escalas porcentuales de incapacidad fijadas en el art. 76, inc. 2º, sólo pueden referirse al porcentaje de incapacidad sobre 'la total obrera'."
"...la cámara confunde 'pase a retiro' con 'incapacidad' del 100%, olvidando que la ley también contempla (inc. 2º, apartado 'a') pases a retiro con incapacidades menores y haberes disminuidos."
Conclusión: "...al haberse acreditado en autos que la incapacidad del actor respecto de la total obrera es menor al 66% ... no corresponde encuadrar su situación en el supuesto del art. 76 inc. 2º, apartado b)."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvo que la "disminución para el servicio" determina el apartado aplicable y el monto, y que al acreditarse una incapacidad para el servicio del 100% (peritajes de fs. 60/64, 74 y 147) la situación fue bien encuadrada en el apartado b), por lo que correspondía confirmar.
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Normas que cita
- Ley 19.101art. 76 inc. 2º · Regimen
- Ley 22.511art. 76 inc. 2º · Personal militar
- Ley 48art. 14 inc. 3º · Justicia nacional
- Ley 9688
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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