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Corte Suprema

MISA RUPERTO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV PARA EL PERS DEL EST Y SERV PUBL. s/

Los actores promovieron reclamos contra la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos y la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles por reajuste de sus haberes jubilatorios por movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios deducidos por la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad correspondiente entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 611. XXVIII. REX
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 24.463 Ley 24.241 Regimen previsional Caja nacional de prevision Anses Tasa de interes Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Ruperto Misa y otros actores (ver nómina de expedientes acumulados en la causa).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Previsión Social (INPS) / ANSeS, en su condición de sucesora de las Cajas Nacionales de Previsión.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios por movilidad y tasa de interés aplicable a las diferencias.

¿Qué se resolvió?

Con el alcance que surge de las consideraciones, la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463, en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia del régimen de la ley 24.241, admitiéndola por el período en cuestión según el alcance fijado en el precedente "Chocobar, Sixto Celestino".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas en las causas referidas respecto del fondo del asunto resultan sustancialmente análogas a las examinadas por este Tribunal en la causa C.278.XXVIII. 'Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidad', votos concurrentes de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Boggiano, López y Vázquez, fallada con fecha 27 de diciembre de 1996, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitirse por razón de brevedad."

Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus respectivos votos en la causa Chocobar, estimando que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos.

Sobre la tasa de intereses: "los agravios referentes a la tasa de interés suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."

Los jueces Boggiano y Fayt se remiten, en lo pertinente, a sus votos sobre el tema en las causas L.44.XXIV 'López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.' y A.179.XXIV 'Acopionor S.A. s/ concurso preventivo'.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, apartado b · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Chocobar, Sixto Celestino c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos s/ reajustes por movilidadCSJN · 27/12/1996
  • Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
  • Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
  • Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994

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