GALEOTTI DAVEL JULIO c/ INPS-CAJA NAC DE PREV DE LA INDUSTRIA,COM Y A CT CIVILES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS y revocó las sentencias apeladas en los reclamos de reajuste por movilidad de haberes previsionales. Declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 respecto de la movilidad aplicable entre el 1° de abril de 1991 y la entrada en vigencia de la ley 24.241, admitiéndola según el alcance fijado en el precedente Chocobar.
¿Quién es el actor?
Julio Galeotti Davel y otros reclamantes, beneficiarios de la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles y de otras cajas nacionales.
¿A quién se demanda?
INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles; Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos. Recurrente ante la Corte: ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales por movilidad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, revocó las sentencias apeladas y declaró la inconstitucionalidad del art. 7°, inc. 1°, apartado b, de la ley 24.463 en cuanto a la movilidad correspondiente desde el 1° de abril de 1991 hasta la vigencia de la ley 24.241, admitiéndola en ese período según el alcance fijado en "Chocobar".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de la causa "Chocobar, Sixto Celestino" (C.278.XXVIII), fallada el 27 de diciembre de 1996, cuyas cuestiones de fondo son sustancialmente análogas. Respecto de la tasa de intereses, remite a los precedentes "Banco Sudameris c/ Belcam S.A." (17/5/1994) y "Gil, Arnaldo Vicente" (12/3/1996).
> "Los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi y Bossert se remiten a sus respectivos votos en la citada causa, por lo que estiman que los recursos deberían ser admitidos con los alcances que surgen de los fundamentos."
> "Los agravios referentes a la tasa de intereses suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por la Corte en las causas B.876.XXV 'Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otros' del 17 de mayo de 1994 y G.602.XXVIII 'Gil, Arnaldo Vicente' del 12 de marzo de 1996, de las que resulta el criterio concurrente adverso a la procedencia del recurso de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, López, Vázquez, Belluscio, Petracchi y Bossert."
Aclaración: la parte que declara inconstitucional el art. 7° de la ley 24.463 y admite la movilidda en el período indicado resulta de la posición de la mayoría; los votos en contra y la disidencia sobre intereses no constituyen la decisión del tribunal.
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 7, inc. 1°, ap. b · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · 27/12/1996
- Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otrosCSJN · 17/05/1994
- Gil, Arnaldo VicenteCSJN · 12/03/1996
- López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN · 10/06/1992
- Acopionor S.A. s/ concurso preventivoCSJN · 09/06/1994
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