PEREZ ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por falta de memorial y revocó la sentencia de Cámara en lo que se refiere al reajuste del haber previsional de Roberto Pérez. Ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial y su reajuste desde el cese del 31 de enero de 1994, siguiendo el precedente Sánchez.
¿Quién es el actor?
Roberto Pérez.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular el método de cálculo del haber inicial, la movilidad correspondiente al período posterior al cese del 31 de enero de 1994, y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró la deserción del recurso ordinario de la ANSeS por no presentar memorial; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez", con la salvedad del considerando 8°, y se remitieron las actuaciones a la ANSeS para liquidar el haber inicial y reajustarlo desde el 31 de enero de 1994, para que el actor pueda gestionar el cobro de las sumas que correspondan. Se atendió la petición del actor de dar a su recurso el mismo tratamiento que en "Wittall", por razones humanitarias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."
"Que tal planteo fue rechazado por la alzada por remisión al precedente de ese tribunal 'Úa, Ángel Héctor', jurisprudencia que el recurrente omitió objetar, aparte de que no ha logrado demostrar en esta instancia el perjuicio que le causaría el método ordenado que, por lo demás, se encuentra previsto en el art. 53 de la ley 18.037 y en la tabla anexa de la ley 24.463."
"Que habida cuenta de que a fs. 99 el actor solicita que se dé a su recurso igual tratamiento que el empleado en la causa 'Wittall, Reinaldo Carlos', fallada el 16 de agosto de 2005, frente a las razones de extrema necesidad y urgencia alegadas, esta Corte estima adecuado a las circunstancias del caso atender a la petición formulada ya que median razones humanitarias que hacen admisible posibilitar el cobro de sus acreencias con el alcance que se solicita, sin perjuicio de la consideración ulterior por el Tribunal de los restantes agravios esgrimidos en el memorial de fs. 89/91."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 53 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNarts. 280, 499 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 17/05/2005
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
- Wittall, Reinaldo Carlos c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 16/08/2005
- Úa, Ángel HéctorCNSS
- Insúa, Vicente c/ INPSCSJN · 11/07/1996
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