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Corte Suprema

MACAGNO LIDA ERCILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario del actor en el reajuste de su haber previsional y declaró procedente el recurso de la ANSeS. Confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Perletto y Spitale, que resuelven las cuestiones sobre tasa de interés y demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 279. XLI. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Tasa de interes Recurso ordinario Memorial Art. 280 cpccn Desercion del recurso Anses Precedente perletto Precedente spitale

¿Quién es el actor?

Lida Ercilia Macagno.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la parte actora, por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, y se rechazó su planteo de aplicar el precedente "Sánchez". Se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y se confirmó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Perletto" y "Spitale".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que los agravios de la ANSeS, referentes a la tasa de interés, guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta corte en la causa S.2767.XXXVIII 'Spitale, Josefina c/ ANses s/ impugnación de resolución administrativa', sentencia del 14 de Septiembre de 2004, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Que los restantes agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 3°: "Que no obstante haberse notificado a la parte actora de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Considerando 4°: "Que el planteo hecho por la actora con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique el precedente del Tribunal S.2578.XXXVIII 'Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes varios', remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas A.1333.XXXVIII 'Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes varios' y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', falladas el 9 de agosto de 2005, cuyos fundamentos se dan por reproducidos por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Spitale, Josefina c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Sánchez, María del Carmen c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN
  • Andino, Basilio Modesto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005
  • Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/08/2005

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