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Corte Suprema

FLORES RAIMUNDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los actores reclamaron que sus haberes jubilatorios fueron liquidados conforme a la ley 23.895 y que no se aplicara el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463 a la movilidad. La Corte Suprema confirmó las sentencias que reconocieron ese derecho, declarando desiertos los agravios de la ANSeS sobre el alcance temporal de la movilidad, el plazo de cumplimiento y la tasa de interés, por remisión a los precedentes Perletto y Spitale.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1889. XXXVIII. ROR
Reajuste de haberes Movilidad jubilatoria Ley 23.895 Art. 71 inc. 2 ley 24.463 Recurso ordinario Desercion de recurso Tasa pasiva de interes Ejecucion de sentencia Precedente perletto Precedente spitale

Demandantes (Actores): Raimundo Flores y Martha Sarmiento Capdevilla.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes jubilatorios, reclamando que su prestación se liquidara de conformidad con la ley 23.895.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas, con el alcance que surge del precedente "Spitale". Los agravios sobre extensión temporal del reajuste, plazo y modalidades de cumplimiento fueron declarados desiertos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que carecen de fundamento las objeciones que se basan en una supuesta extensión temporal del reajuste de haberes a períodos comprendidos en el art. 71, inc. 2, de la ley 24.463, ya que no se hacen cargo de las decisiones de la alzada que pospusieron el tratamiento de la movilidad a que se refiere dicha norma para la etapa de ejecución de sentencia, por lo que corresponde declarar desiertos los recursos en este aspecto."

Considerando 3°: "Que los planteos vinculados al plazo y modalidades de cumplimiento de las sentencias remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por esta Corte en la causa "Perletto" (Fallos: 325:98). La recurrente no se hace cargo de ello pues en sus memoriales efectúa invocaciones genéricas sin dar razón de mérito alguna que justifique un apartamiento de dicho antecedente, circunstancia que obsta al tratamiento de los remedios intentados y lleva a declarar su deserción sobre el punto."

Considerando 4°: "Que las cuestiones relacionadas con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el antecedente S.2767.XXXVIII. "Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa", fallada con fecha 14 de septiembre de 2004."

Normas que cita

  • Ley 23.895
  • Ley 24.463arts. 71 inc. 2, 19 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004

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