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Corte Suprema

LOTO CELSO CLEMENTE c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49. P.4 LEY 24241)

El actor reclamó la prestación de retiro por invalidez prevista en la ley 24.241, cuestionando el sistema de cálculo de incapacidad y el baremo del decreto 478/98. La Corte Suprema confirmó el rechazo, por cuanto los planteos de inconstitucionalidad no rebatían los fundamentos de la alzada y los dictámenes médicos coincidían en que no se alcanzaba el porcentaje mínimo de incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1945. XXXVIII. ROR
Prestacion por invalidez Ley 24.241 Incapacidad psicofisica Capacidad residual Baremo Decreto 478/98 Ley 20.475 Inconstitucionalidad Pericia medica Seguridad social

¿Quién es el actor?

Celso Clemente Loto.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a la prestación de retiro por invalidez de la ley 24.241, con cuestionamiento constitucional del art. 48 de dicha ley, su reglamentación por decreto 478/98 y la aplicación del régimen de la ley 20.475.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado la decisión de la Comisión Médica Central que negó el beneficio por no acreditarse la incapacidad mínima exigida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del demandante no rebaten adecuadamente las razones dadas por la alzada para fundar su decisión. En efecto, insiste en calificar de inconstitucional el sistema de cálculo previsto por la ley de fondo 'capacidad residual' para determinar el grado de invalidez psicofísico de los administrados y desplazar el baremo de incapacidades del decreto 478/98, a fin de lograr que el guarismo incapacitante de cada patología sea calculado de manera directa; empero, no se hace cargo de las razones dadas por la alzada para desestimar tales planteos."

"descartada la inconstitucionalidad de las normas referidas resulta inoficioso el tratamiento de los planteos relacionados con el régimen de la ley 20.475, toda vez que los porcentajes de incapacidad constatados en los tres dictámenes médicos efectuados en la causa dan cuenta de que el actor padece de una incapacidad inferior al 33% de la total obrera".

"los dictámenes médico realizados por las juntas medicas zonal y central, así como el informe efectuado por los médicos forenses coinciden en que el interesado no acredita la incapacidad mínima legal exigida por la ley 24.241, por lo que en este aspecto y dada la sólida fundamentación científico de dichos peritajes no se advierte razón alguna para apartarse de lo decidido por la alzada."

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 48 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 478/98
  • Ley 20.475art. 2 · Prevision social

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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