RODRIGUEZ RODRIGUEZ MARIA GRACIA POR SU HIJA MENOR SNOPEK MARIANGELA TERESA Y OTROS c/ MULQUI ARMANDO FELIX SEGOVIA CARLOS ALBERTO Y ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había eximido de responsabilidad al Estado provincial por la muerte de un conductor que embistió animales sueltos en una ruta. La Corte señaló que el tribunal provincial modificó la distribución de culpas en beneficio del codemandado Mulqui, quien no había recurrido, vulnerando las garantías de defensa en juicio y de propiedad, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
María Gracia Rodríguez Rodríguez en representación de su hija menor M. T. S., junto con María Rosa Grisolía de Snopek, María Mónica Snopek y María del Carmen García Peralta en representación de sus hijos menores.
¿A quién se demanda?
Armando Félix Mulqui (dueño de los animales), Carlos Alberto Segovia y el Estado provincial de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento de Guillermo Eugenio Snopek, ocurrido cuando el vehículo que conducía embistió animales que se encontraban en la ruta.
¿Qué se resolvió?
Se hacen lugar a las quejas, se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se deja sin efecto el fallo impugnado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios referidos a la responsabilidad del Estado provincial, costas, honorarios e indemnizaciones fueron desestimados en la disidencia parcial de la Dra. Argibay por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho local ajenas a la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios de los apelantes referentes a la modificación del porcentaje de culpas en beneficio del codemandado Mulqui, cuando éste no había recurrido la condena impuesta por la cámara, justifican la apertura de la instancia extraordinaria con sustento en la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, toda vez que en este aspecto, el fallo impugnado traduce un exceso en el límite de la potestad jurisdiccional del tribunal con menoscabo de garantías consagradas en la Constitución Nacional (Fallos: 317:1333)."
"Consecuentemente, lo resuelto en este sentido por el a quo, vulnera las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional), que han sido expresamente invocadas por la recurrente (Fallos: 319:3363)."
¿Cómo votaron los jueces?
"Los agravios de los recurrentes fundados en la responsabilidad del Estado provincial y los referentes a costas y honorarios e indemnizaciones otorgadas, deben desestimarse pues su tratamiento remite al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho local, ajenos por regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48."
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 317:1333CSJN
- Fallos 319:3363CSJN
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