JurisprudenciaARG
Corte Suprema

COOPER OIL TOOL ARGENTINA S.A.I.C. c/ BUENOS AIRES,PROVINCIA DE s/SUMARIO

La Corte Suprema admitió la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Buenos Aires y rechazó la demanda de daños y perjuicios iniciada por Cooper Oil Tool Argentina S.A.I.C., por considerar que el plazo bienal había vencido antes de la reclamación. El ministro Vázquez votó en disidencia por admitir parcialmente la demanda.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 967. XXIII. ORI
Responsabilidad extracontractual del estado Prescripcion bienal Art. 4037 codigo civil Plazo de prescripcion Conocimiento del dano Danos y perjuicios Funcionamiento judicial Deposito previo recursivo Inversion a plazo fijo Provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Cooper Oil Tool Argentina S.A.I.C. (antes Cameron Iron Works de Argentina S.A.I.C.).

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la omisión del Tribunal del Trabajo de Zárate de invertir a plazo fijo la suma depositada (A 69.721) para recurrir una condena laboral, con reclamo de dicha suma más intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se admitió la prescripción opuesta y se rechazó la demanda, con costas. El Dr. Vázquez, en disidencia, votó por hacer lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 1.596,38 con intereses, imponiendo las costas en un 90% a la actora y 10% a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal objeción resulta insostenible, pues el precepto en el que se funda establece que la prescripción debe oponerse 'al contestar la demanda o en la primera presentación en el juicio que haga quien intente oponerla', lo que presupone evidentemente la existencia de un 'juicio'. Por ser ello así, la Provincia de Buenos Aires no estaba obligada a invocar la prescripción ante un simple reclamo telegráfico como el que dice haber formulado la actora."

"Ahora bien, esa conducta omisiva se habría configurado al vencer el plazo que tenía el tribunal para expedirse acerca de la inversión solicitada o, a más tardar, al dictarse la resolución del 20 de mayo de 1988 que se limitó a desestimar los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad deducidos por la aquí actora sin disponer nada sobre el dinero depositado. Esta resolución le fue notificada por cédula a la aquí actora el 30 de mayo de 1988..."

"Por lo expuesto, cabe concluir en que en la fecha más favorable para el progreso de la acción (30 de mayo de 1988), la actora estuvo en condiciones de apreciar el perjuicio que le habría ocasionado la alegada conducta omisiva del tribunal... En consecuencia -en la hipótesis más favorable para la demandante- el plazo de prescripción se cumplió el 30 de mayo de 1990."

"Sobre este aspecto, debe tenerse presente que los actos interruptivos o suspensivos del plazo de prescripción deben verificarse necesariamente antes de su vencimiento toda vez que mal puede suspenderse o interrumpirse un plazo ya cumplido (Fallos: 312:2152)."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el plazo no había vencido al iniciarse la demanda porque el daño (la necesidad de un segundo pago) se configuró con el depósito de febrero de 1990 o con la liquidación notificada en noviembre de 1989; que el tribunal tenía el deber de pronunciarse sobre la inversión dentro de tres días y no lo hizo; y que la responsabilidad del Estado provincial por el art. 1113 del Código Civil debía limitarse a los intereses devengados hasta el 20 de mayo de 1988, por cuanto la actora no reiteró el pedido de inversión.

Normas que cita

  • CCarts. 4037, 3962, 874, 1113, 1111
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Decreto 7718/71 (Buenos Aires)arts. 56, 49, 65
  • CPCCNarts. 68, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Buenos Aires)art. 34
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Sociedad Cooperativa Transporte Automotor Litoral Ltda. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 27/10/1994
  • Cinturón Ecológico S.E. c/ Libertador S.A.CSJN · 04/05/1995
  • Salvatore de López, Amelia c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 17/04/1997
  • Fallos 303:384CSJN
  • Fallos 307:821CSJN
  • Fallos 316:2137CSJN
  • Fallos 308:1339CSJN
  • Fallos 312:2152CSJN
  • Fallos 316:165CSJN

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