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Corte Suprema

CHIRINO MARCIAL ANDRES Y OTROS c/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES s/LABORAL

La demanda laboral promovida por trabajadores contra Y.P.F. S.A. reclamó diferencias por la incorrecta actualización de incrementos salariales dispuestos por los decretos 439/82 y 1639/82. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza por arbitrariedad, al no haber valorado la prueba que acreditaba el pago de las sumas reclamadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 2086. XXXII. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Valoracion de la prueba Cuestion federal Garantia de defensa en juicio Fundamentacion de sentencias Creditos laborales Actualizacion monetaria Acta-acuerdo Pago.

¿Quién es el actor?

Marcial Andrés Chirino y otros.

¿A quién se demanda?

Y.P.F. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales, en particular diferencias provenientes de la incorrecta actualización de las sumas recibidas en pago de los incrementos dispuestos por los decretos 439/82 y 1639/82, y la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se declaró inoficioso expedirse sobre el agravio relativo a la tasa de interés. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Respecto de la cuestión federal, la Corte sostuvo que: "existe cuestión federal bastante que habilita su consideración por la vía elegida pues si bien remite al examen de materias que, por su índole no federal, son regularmente ajenas a esta instancia, cabe hacer excepción a dicho principio cuando, como ocurre en el caso, la decisión apelada se aparta de las constancias de la causa cuya valoración resultaba decisiva para una correcta solución del problema planteado, lo cual redunda en evidente menoscabo de la garantía de defensa en juicio y de la adecuada fundamentación exigible de los fallos judiciales".

Sobre la omisión probatoria, el Tribunal señaló que la propia cámara "omitió evaluar correctamente diversos elementos probatorios de los que se desprendería la cancelación de la deuda", en particular el acta-acuerdo homologada por la autoridad administrativa, que preveía diez cuotas por diferencias salariales y tres cuotas por actualización monetaria, cuyos pagos habían quedado acreditados mediante el peritaje contable. Agregó que los propios actores, en su demanda y al proponer los puntos de pericia, "admitieron la existencia de dichos pagos".

Concluyó que "el pronunciamiento resistido, en cuanto soslayó ponderar adecuadamente la incidencia que los extremos reseñados podían tener en el resultado final de la controversia suscitada, no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas en la causa", por lo que correspondía descalificarlo por arbitrariedad, con nexo directo con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48).

Normas que cita

  • Decreto 439
  • Decreto 1639
  • Decreto 2140
  • Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Y.P.F. c/ Provincia de CorrientesCSJN
  • López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.CSJN
  • Fallos 312:1234CSJN

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