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Corte Suprema

PEREDA, OMAR c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/COBRO DE PESOS

Omar Pereda demandó a Elvira Monsalve y a la Provincia de Buenos Aires por el cobro de servicios de remís prestados durante dos meses. La Corte condenó solo a Monsalve a pagar $8.076,75 con intereses y rechazó la demanda contra la Provincia, por no existir contratación entre el actor y el Estado provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 824. XXXI. ORI
Responsabilidad contractual Contrato de servicios de remis Causa fuente de la obligacion Reconocimiento de deuda Pago excepcional Legitimacion pasiva Estado provincial Intereses moratorios Competencia originaria de la corte suprema Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

Omar Pereda, titular de una agencia de remís ("Turismo Buenos Aires").

¿A quién se demanda?

Elvira Monsalve y el Hospital Dr. Diego Paroissien, cuya capacidad para estar en juicio fue cuestionada por la Provincia de Buenos Aires, que se presentó espontáneamente y sostuvo ser la parte legitimada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $8.076,75 por servicios diarios de automóvil contratados por Monsalve, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda contra Elvira Monsalve, condenándola a pagar la suma reclamada con intereses desde la interpelación (carta documento del 18/09/1993) hasta el efectivo pago, según la tasa pasiva del Banco Central; se rechaza la demanda contra la Provincia de Buenos Aires. Costas: a cargo de Monsalve en la demanda contra ella, y de la actora en la demanda contra la Provincia (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si el elemento esencial de una obligación es su causa fuente, toda vez que no es dable pensar en una obligación que exista porque sí y sin dependencia de un hecho antecedente que la haya producido, la simple exhibición de un comprobante sin otra aclaración no importa la documentación de una deuda."

"...la codemandada Monsalve resulta obligada en forma directa con quien celebró el vínculo convencional; y no existe constancia de que ella haya actuado, en la concertación, en nombre y representación de la otra codemandada ni que ésta haya autorizado los traslados en la forma y modalidad en que se llevaron a cabo."

El pago efectuado por la Dirección Provincial de Hospitales fue "excepcional" y no implicó aceptar contratación alguna con el actor: "no implica por sí mismo haber aceptado contratación alguna con el actor ni un reconocimiento de deuda por servicios futuros."

Se tuvo por probada la efectiva prestación de los viajes mediante testimonios, y se consideró que la alegación de Monsalve de que recibía las facturas solo para darles destino administrativo "resulta res inter alios acta para la Provincia de Buenos Aires... no tiene virtualidad suficiente para obligarla."

¿Cómo votaron los jueces?

no modifican la condena principal, pero discreparon en la tasa de interés aplicable. Proponían la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central (Fallos: 315:158), en lugar de la tasa del Banco Nación que fijó la mayoría. Esta disidencia no integra la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 11, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CCivarts. 721, 509, 750
  • CPCCNarts. 68, 319 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CComarts. 1, 5, 7

Fallos que cita

  • Brescia, Noemí Luján c/ Buenos Aires, Provincia de y otrosCSJN · 22/12/1994 · Fallos 315:158
  • Hidronor S.A. c/ NeuquénCSJN · 02/11/1995

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