JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLAN TICO SUR, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL s/NULIDAD DE DECRETO

La Corte Suprema regularizó honorarios a los abogados de las municipalidades de Ushuaia y Río Grande por su actuación en una causa originaria, fijándolos en $53.600 y $71.148 respectivamente. El Tribunal declaró inoficioso pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de la ley 21.839 planteada por Río Grande, porque la cifra regulada ya era sensiblemente inferior a la que se tachaba de confiscatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 121. XXIV. ORI
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ley 21.839 Intervencion de terceros Municipalidades Onerosidad de la actividad profesional Inoficiosidad Inconstitucionalidad confiscatoria Causa originaria Costas en el orden causado.

¿Quién es el actor?

Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de decreto (causa originaria, T. 121. XXIV).

¿Qué se resolvió?

regulación de honorarios a favor de los letrados apoderados de las municipalidades de Ushuaia y Río Grande, por $53.600 y $71.148 respectivamente; declaración de inoficiosidad del planteo de inconstitucionalidad de Río Grande; costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los letrados apoderados realizaron una actividad judicial conducente -dirigida precisamente a que se reconociera a sus representados dicha calidad en los términos del art. 90, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- comprendida en el ámbito de aplicación de la ley 21.839 (art. 1°)."

"...los autos regulatorios resuelven únicamente sobre el monto de las sumas con que los trabajos han de ser remunerados, pero nada fijan sobre el derecho a percibirlos, ni nada anticipan sobre la procedencia y forma de su cobro (Fallos: 310:2134)..."

"...aun cuando la actuación no se encuentre tipificada en la ley de aranceles, corresponde su retribución ya que la actividad profesional no debe presumirse gratuita (Fallos: 310:189), debiendo ponderarse su calificación... a la luz de las pautas genéricas que proporciona el art. 6° de la ley de honorarios (calidad, eficacia y extensión de los trabajos realizados)."

Aclaración: en el voto del Dr. Fayt la regulación se fundamentó en la presunción de onerosidad (art. 2° ley 21.839, reformado por ley 24.432) y en que la labor no es inoficiosa por el solo hecho de no haberse resuelto la incidencia. Estos argumentos integran la parte considerativa del acuerdo.

Se fija como criterio de remisión la doctrina de la causa S.131.XXI "Santa Cruz, Provincia de c/ Estado Nacional" (8/4/1997).

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 1, 2, 6, 33 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432art. 2 · Honorarios profesionales
  • CPCCNarts. 68, 71, 90 inc. 2°, 92, 175 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 236 (Tierra Del Fuego)

Fallos que cita

  • Madero Unzué de Demaría Sala, Sara y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/11/1996
  • Santa Cruz, Provincia de c/ Estado NacionalCSJN · 08/04/1997
  • Fallos 310:2134CSJN
  • Fallos 310:189CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.