ARMAGNO RAUL VICTOR c/ HOSPITAL DURAND Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires recurrió en queja una condena por daños y perjuicios derivada de una pinza quirúrgica olvidada en el cuerpo del actor. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por no haberse valorado la muerte del actor sobreviniente al momento de fijar los montos indemnizatorios.
¿Quién es el actor?
Raúl Víctor Armagno.
¿A quién se demanda?
Hospital Durand y otros; el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires fue condenado como responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de los padecimientos sufridos al tomar conocimiento de que tenía una pinza quirúrgica (de Kocher) en la zona pelviana, presumiblemente olvidada en alguna de las tres intervenciones realizadas en hospitales municipales entre 1974 y 1978.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y ordenó dictar nuevo fallo. Los agravios sobre la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad fueron desestimados como cuestiones de hecho, prueba y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria; el agravio sobre los montos sí fue admitido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...al momento de fijar los montos correspondientes a los ítems resarcitorios admitidos (daño moral, gastos por tratamiento psicológico, incapacidad laborativa)... el a quo lo ha hecho sobre la base de que para esa época el demandante se encontraba con vida, sin ponderar debidamente que del trámite de la causa surgía que con anterioridad a su intervención se había denunciado su fallecimiento y se había presentado su hijo invocando el carácter de administrador provisorio de la sucesión..."
"...dicha circunstancia sobreviniente imponía a la cámara el deber de efectuar una revalorización de los rubros indemnizatorios solicitados a fin de adecuarlos a esa nueva realidad, de modo que su falta de valoración importó el dictado de un pronunciamiento carente de sustento fáctico válido que redunda en menoscabo de la garantía del debido proceso y justifica su descalificación como acto jurisdiccional (art. 15 de la ley 48)."
Los planteos sobre responsabilidad fueron considerados "meras discrepancias con la solución adoptada e ineficaces para habilitar la instancia extraordinaria".
¿Cómo votaron los jueces?
consideró el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y propuso desestimar la queja. No constituye la decisión del tribunal.
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Normas que cita
Fallos que cita
- Varando, Jorge Eduardo s/ recurso extraordinarioCSJN · 02/12/2004
- Fallos 312:1722CSJN
- Fallos 325:2593CSJN
- Fallos 326:2537CSJN
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