SIPIS EDUARDO F. c/ ANGILLETTA OSVALDO S. s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario de la actora y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Civil que había fijado indemnizaciones insuficientes por incapacidad sobreviniente, daño psicológico y daño moral, por omitir la prueba pericial producida y apartarse del principio de reparación integral. La Corte declaró inadmisible el agravio referido a gastos médicos y farmacéuticos y ordenó dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Eduardo F. Sipis.
¿A quién se demanda?
Osvaldo S. Angilletta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente, con reclamo por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos y farmacéuticos.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario con el alcance indicado, se dejó sin efecto el fallo apelado y se ordenó dictar nueva sentencia conforme a lo expresado. El agravio sobre gastos médicos y farmacéuticos fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden en cuanto al fondo, según el art. 68 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, derecho procesal y común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la alzada ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a las constancias probatorias producidas en la causa, que resultaban relevantes para su correcta decisión."
"Al omitir una adecuada compulsa de las actuaciones y desconocer la existencia de un dictamen pericial necesario para la adecuada ponderación de los daños cuya reparación se reclamaba, lo resuelto por la alzada no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
Sobre el daño moral, el tribunal sostuvo que la suma fijada "no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", ya que "se ha desatendido la intensidad de la lesión a las afecciones legítimas y se convierte, virtualmente, en inoperante la indemnización prevista en el art. 1078 del Código Civil", y que "el monto establecido importa desvirtuar el principio de reparación integral propio de la materia en examen".
Sobre el daño psicológico, la omisión de valorar el informe psicodiagnóstico adjunto al peritaje fue determinante para dejar sin efecto la decisión de desestimar ese rubro.
¿Cómo votaron los jueces?
el fallo es unánime en lo resuelto. El Dr. Boggiano adhirió al dictamen del Procurador Fiscal.
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