HERRERA BERNARDINO TIMOTEO Y OTRA c/ ROVEDA ARTURO NORBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había fijado en $4.500 la indemnización por la incapacidad del 40% sufrida en un accidente de tránsito, por apartarse del dictamen pericial y no fundar adecuadamente los montos de la lesión estética y del daño moral. También consideró arbitraria la negativa de la alzada a tratar el agravio de la coactora por una supuesta falta de crítica concreta, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Bernardino Timoteo Herrera y otra (coactora Armida de Villagra).
¿A quién se demanda?
Arturo Norberto Roveda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, comprensiva de lucro cesante, incapacidad sobreviniente, lesión estética y daño moral.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar al recurso extraordinario, descalificó la sentencia por arbitrariedad y ordenó que la Cámara dicte nuevo pronunciamiento, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las secuelas producidas al actor por el accidente de tránsito que motivó la acción promovida en autos -consistentes en una cicatriz en el rostro e impotencia funcional en su miembro inferior derecho y muñeca derecha-, implican una disminución parcial y permanente de su capacidad total obrera equivalente al 40%."
"...el monto de $4.500 dista de ser una ponderación adecuada del daño inferido y no consulta las pautas de equidad... Y ello, con mayor razón, si se advierte que, al decidir de tal modo, el a quo se apartó manifiestamente del aludido dictamen pericial, prescindiendo de dicha prueba pese a que ella no había sido impugnada por el interesado..."
"...de los términos del pronunciamiento no se desprende una apreciación convincente del criterio empleado ni de las pautas que condujeron al resultado obtenido, de modo que no resulta posible desentrañar cómo fueron evaluados los perjuicios cuya reparación se ordena..."
"...la negativa del tribunal de grado a atender los planteos expuestos en sustento de tal recurso se presenta revestida de un injustificado rigor formal incompatible con el derecho de defensa..."
Se rechazó, en cambio, el agravio sobre el lucro cesante por remitir a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48.
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