AVELIN ALFREDO c/ s/SUS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION
El ex gobernador de San Juan, Alfredo Avelín, recurrió en queja la denegatoria de su recurso extraordinario contra la resolución de la Corte de Justicia de San Juan que desestimó sus recursos de inconstitucionalidad y casación contra su destitución por juicio político. La Procuración General propone desestimar la queja, por considerar abstracto el reclamo de reincorporación al cargo y no acreditada la violación del debido proceso.
Actor (quien recurre): Alfredo Avelín, destituido gobernador de la Provincia de San Juan.
Demandado / contraparte: Cámara de Diputados de la Provincia de San Juan (Sala Juzgadora de juicio político) y la Corte de Justicia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
anulación del veredicto y procedimiento de juicio político, nulidad de la resolución de la Sala Juzgadora del 24/9/2002 y reincorporación al cargo de gobernador.
¿Qué se resolvió?
la Procuración General opina que la queja debe ser desestimada, por dos motivos: (a) el agravio sobre la reincorporación devino abstracto por la expiración del mandato el 10/12/2003, y (b) los planteos sobre vicios procesales, apreciación de la prueba, causales de remoción y non bis in idem no demuestran un menoscabo del debido proceso, y en parte fueron introducidos tarde o son ajenos a la instancia extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que es de público y notorio conocimiento que para el señor Alfredo Avelín, más allá de su destitución, el lapso de duración de su designación como gobernador de la Provincia de San Juan ha expirado el 10 de diciembre de 2003. En tales condiciones, pienso que, en principio, carece de virtualidad todo pronunciamiento de V.E. acerca de los agravios esgrimidos en esta causa en torno a su restitución al cargo..."
"...V.E., en un precedente similar al aquí tratado -en tanto se refiere al proceso de juicio político a un gobernador- que se registra en Fallos 317:874, ha sostenido de modo invariable que es aplicable aquella doctrina según la cual las decisiones en materia de los llamados juicios políticos... cuyo trámite se efectuó ante órganos ajenos a los poderes judiciales locales, configuran una cuestión justiciable, en la que compete intervenir al Tribunal por la vía del recurso extraordinario, solo cuando se acredite la violación del debido proceso..."
"...el presentante no logra acreditar los extremos que afirma. El escrito del recurso extraordinario y su consecuente queja contienen remisiones y citas textuales de la expresión de agravios en el trámite del enjuiciamiento que no denotan más que una discrepancia con lo decidido."
"...los planteos relativos a los vicios en el procedimiento, apreciación de la prueba y ausencia de elementos probatorios, no son suficientes para demostrar en forma nítida, inequívoca y concluyente que en el proceso de remoción se haya verificado un grave menoscabo a la garantía del debido proceso."
"...el agravio sustentado en la violación del principio del non bis in idem, tampoco puede prosperar..."
"...el agravio es aparente, porque más allá de que el Superior Tribunal rechazó el planteo por una cuestión formal -falta de planteo ante el tribunal de grado- lo decisivo es que al mismo tiempo ejerció control sobre el vicio invocado y el recurrente pudo defenderse."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Constitución (Provincial San Juan)arts. 33, 219
- Ley 5496 (San Juan)
- Ley 2275 (San Juan)art. 13
Fallos que cita
- Fallos 286:220CSJN
- Fallos 303:2020CSJN
- Fallos 307:2030CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 311:870CSJN
- Fallos 312:555CSJN
- Fallos 313:701CSJN
- Fallos 325:2275CSJN
- Fallos 189:245CSJN
- Fallos 323:2570CSJN
- Fallos 314:1753CSJN
- Fallos 317:874CSJN
- Fallos 308:2609CSJN
- Fallos 310:2031CSJN
- Fallos 311:2320CSJN
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