CAJA COMPLEMENTARIA DE PREVISION PARA LA ACTI VIDAD DOCENTE c/ SALTA, PROVINCIA DE s/COBRO DE PESOS
La Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente promovió ejecución fiscal contra la Provincia de Salta por aportes y recargos impagos, y la Provincia opuso excepción de inhabilidad de título e inconstitucionalidad del decreto 611/92. La Corte Suprema rechazó la excepción y el planteo, y mandó llevar adelante la ejecución por considerar que no había actualización monetaria en los títulos y que el decreto alcanzaba a los créditos reclamados.
¿Quién es el actor?
Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de 906.008,11 pesos en concepto de aportes adeudados y pagos fuera de término, con recargos e intereses, según los certificados de deuda números 208, 209 y 210.
¿Qué se resolvió?
se rechazaron la excepción de inhabilidad de título y el planteo de inconstitucionalidad del decreto 611/92; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital e intereses, con costas a la ejecutada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la supuesta actualización monetaria en los títulos: "no asiste razón a la provincia en cuanto sostiene que habría mediado una violación de los preceptos de la ley 23.928 en virtud de una supuesta inclusión de la actualización monetaria en los certificados de deuda". La Corte señaló que "el cotejo de las cantidades consignadas en la columna en cuestión demuestra que -tal como lo sostiene la ejecutante- no se ha incluido allí la actualización monetaria".
Sobre la inconstitucionalidad del decreto 611/92: "el interesado en la declaración de invalidez constitucional de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen y, debe probar, además, que ello ocurre en el caso concreto". Se fundó en un triple orden de razones: el sistema de actualización del artículo 1 del decreto sólo se extiende hasta el 31 de marzo de 1991, mientras que los créditos reclamados son posteriores; el sistema es ajeno al objeto de la litis; y no se incluyó efectivamente la actualización en los certificados.
Sobre la legitimación para reclamar intereses: la ley 22.804 dispone que las disposiciones generales del régimen nacional de jubilaciones, incluidos recargos e intereses, "serán de aplicación al presente régimen en cuanto resulten compatibles", por lo que el decreto 611/92 resulta aplicable a la actora pese a la mención de la "Administración Nacional de la Seguridad Social" en su artículo 1.
Sobre la capitalización de intereses: se consideró que la objeción "puede útilmente plantearse en oportunidad de contestarse el traslado de la liquidación", por lo que no correspondía analizarla en esta etapa.
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Normas que cita
- Ley 23.928arts. 7, 8, 10 · Convertibilidad del austral
- Decreto 611/92arts. 1, 2
- Ley 22.804Actividad docente
- Ley 21.864art. 7 · Aportes y deudas previsionales
- Ley 17.250
- Decreto 2284/91art. 87
- CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 20/92
- Resolución 39/93
Fallos que cita
- Fallos 310:211CSJN
- Fallos 311:1880CSJN
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