KOPEX SUDAMERICANA S.A.I. Y C. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Kopex Sudamericana S.A.I. y C. demandó a la Provincia de Buenos Aires por daños y perjuicios atribuidos a los miembros de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial de San Isidro. La Corte rechazó la demanda porque la actora no ofreció en tiempo oportuno las pruebas necesarias para acreditar los hechos invocados.
¿Quién es el actor?
Kopex Sudamericana S.A.I. y C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (la Municipalidad de San Isidro fue desistida por la actora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados del accionar ilícito que la actora atribuye a los miembros de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco de un recurso de inaplicabilidad de ley que, según sostuvo, fue declarado desierto por falta de integración de la tasa de justicia, luego de que la cámara admitiera en una pizarra un importe no vigente del depósito previo.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda, con costas a la actora, y se regularon honorarios a los letrados de ambas partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que, cabe destacar que todo aquel que invoca un daño debe ofrecer y producir las medidas probatorias pertinentes a fin de acreditar su existencia, toda vez que las simples alegaciones procesales no bastan para proporcionar al órgano jurisdiccional el instrumento que éste necesita para emitir su pronunciamiento definitivo.
En efecto, la prueba constituye la actividad procesal encargada de producir el convencimiento o certeza sobre los hechos controvertidos y supone un imperativo del propio interés del litigante quien, a su vez, corre el riesgo de obtener una decisión desfavorable en el caso de adoptar una actitud omisiva.
4°) Que en las presentes actuaciones, tal como se desprende del auto de fs. 38, la parte actora no cumplió, en tiempo oportuno, con la actividad procesal de ofrecer las medidas de prueba conducentes a demostrar la verdad de los hechos relatados en su demanda (conf. art. 377, código ritual), como consecuencia de lo cual no pudo justificar ninguno de los extremos allí invocados."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 116, 117
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- CPCCNarts. 68, 280, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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