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Corte Suprema

MALVINO MARIA DE LAS GLORIAS c/ PEREYRA COLLAZO OSCAR HUGO s/DAÑOS Y PERJUCIOS

La actora cuestionó la atribución de un 30% de responsabilidad a la madre por la circulación en bicicleta de su hijo menor y la reducción de las indemnizaciones por muerte del menor. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios, por considerar que la imputación a la madre carecía de relación causal y que los montos indemnizatorios estaban fijados con fundamentación aparente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 213. XXVII. RHE
Responsabilidad civil Accidente de transito Culpa in vigilando Concausa adecuada Dano material Dano moral Muerte de menor Indemnizacion Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

María de las Glorias Malvino.

¿A quién se demanda?

Oscar Hugo Pereyra Collazo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo indemnizatorio por daño material y moral derivado de la muerte de un menor de nueve años atropellado por un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravios y ordenó dictar nuevo fallo. El Presidente Nazareno, en disidencia parcial, propuso declarar parcialmente procedente el recurso y distribuir las costas en 80% a cargo de la demandada y 20% a cargo de la actora. El Ministro Boggiano, en disidencia, propuso desestimar la queja por inadmisibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cámara estimó como absolutamente reprochable la conducta de la progenitora al consentir que su hijo -de nueve años de edad- circulara en bicicleta por una arteria céntrica de esta ciudad, y consideró que dicho proceder contribuyó en buena medida a la producción del accidente"

"de las constancias de la causa no se desprende que el menor hubiera incurrido en irregularidad alguna, ni se ha invocado negligencia o infracción a las normas de tránsito a su respecto. Por el contrario, la alzada tuvo por acreditado que fue atropellado por un vehículo de transporte colectivo que circulaba a excesiva velocidad"

"el solo hecho de que el menor circulara por la calzada no constituye la concausa adecuada del resultado dañoso y por ende no justifica la imputación formulada a la representante legal, que deviene una mera aserción dogmática"

"el monto establecido para la reparación del daño material dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido y no consulta los criterios de equidad que resultan adecuados cuando se trata de reparar el menoscabo producido por la muerte de un hijo menor"

"la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del daño en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación"

¿Cómo votaron los jueces?

los agravios sobre montos y sobre la deserción "remiten a la consideración de materias no federales que han sido resueltas con fundamentos suficientes de igual naturaleza".

¿Cómo votaron los jueces?

"el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CCarts. 1078, 1084
  • CPCCNarts. 165, 280, 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 310:925CSJN
  • Fallos 307:2027CSJN
  • Fallos 314:78CSJN
  • Fallos 314:423CSJN
  • Fallos 315:119CSJN

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