MOLLICA PASCUAL s/EXTRADICION -CAUSA N° 10564-
Pasquale Mollica, ciudadano italiano, fue requerido en extradición por la República de Italia por hechos vinculados a estupefacientes y asociación ilícita. La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar a la extradición, desestimando los agravios formales y de fondo planteados por la defensa.
Actor/Requirente: República de Italia, a través del Juez Renato Brichetti, a cargo del Juzgado para las investigaciones preliminares de Milán.
Demandado/Requerido: Pasquale Mollica, ciudadano italiano.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para ser juzgado en Italia por los hechos que le son imputados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen de la Procuración General, confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que había confirmado la extradición.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios de la defensa fueron rechazados por carecer de fundamentación suficiente, ya que el apelante no refutó los argumentos del tribunal a quo. Sobre la inclusión de los hechos como delitos sujetos a extradición, la Corte sostuvo: "lo relevante es que las normas del país requirente y requerido prevean y castiguen en sustancia la misma infracción penal (conf. doctrina de Fallos: 315:575)".
Respecto de la jurisdicción, la Corte señaló que "la República de Italia afirmó su jurisdicción para juzgar los hechos que motivan el presente en el principio de territorialidad y con apoyo en las circunstancias de hecho reseñadas en la orden de captura agregada en autos", y que "no es válido alegar la incompetencia del tribunal requirente pues en ese caso tal prueba incumbe a quien lo hace, por tratarse de una excepción".
Sobre los requisitos formales, se afirmó que "el citado artículo 12 no exige, entre la documentación que se debe acompañar a la requisitoria, el auto extranjero que solicita la entrega". Asimismo, se aplicó el tratado bilateral y se indicó que "no es de aplicación lo prescripto por el artículo 667 del Código de Procedimientos en Materia Penal", por existir tratado, siendo admisibles solo las limitaciones a la entrega contenidas en el artículo 9° del acuerdo.
Finalmente, la sentencia de fs. 422/431 fue confirmada, y la Corte resolvió por unanimidad de sus miembros.
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Normas que cita
- Ley 23.719arts. 2, 12, 23 · Convenciones
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 23.737arts. 5, 11 · Modificacion al codigo penal
- Ley 20.449Tratados internacionales
- CPart. 55
- CPPNart. 667
Fallos que cita
- Larrain Cruz, Carlos Alberto s/ extradiciónCSJN
- Wilhelm Weibgarber, José s/ extradiciónCSJN
- Testimonio del pedido de cese de detención de Fernando Pruna BertrotCSJN · 28/11/1989
- Taub, Luis Guillermo y otro s/ extradiciónCSJN · 20/12/1994
- Fallos 306:67CSJN
- Fallos 284:59CSJN
- Fallos 164:52CSJN
- Fallos 49:15CSJN
- Fallos 200:304CSJN
- Fallos 235:414CSJN
- Fallos 110:361CSJN
- Fallos 111:35CSJN
- Fallos 145:402CSJN
- Fallos 236:306CSJN
- Fallos 315:575CSJN
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