JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TAUB LUIS GUILLERMO Y OTRO s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara que concedió la extradición de Luis Guillermo Taub a los Estados Unidos por el delito de lavado de dinero proveniente del narcotráfico. El tribunal sostuvo que esa conducta está comprendida en el tratado bilateral sin necesidad de recurrir a la Convención Única de Estupefacientes, y que la opción de juzgamiento en el país corresponde a las leyes internas de la parte requerida, no al requerido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 275. XXV. ROR
Extradicion Lavado de dinero Narcotrafico Tratado bilateral Asociacion ilicita Agentes encubiertos Doble subsuncion Opcion de juzgamiento en el pais Convencion unica de estupefacientes Estados unidos.

¿Quién es el actor?

Estados Unidos de Norteamérica (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Luis Guillermo Taub (requerido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

extradición por cargos de concertación delictiva y lavado de dinero proveniente del tráfico de estupefacientes, además de omisión de informar transacciones monetarias, formulados por el gran jurado del Distrito de Connecticut.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, que hizo lugar a la extradición respecto del cargo 1° y reconoció la opción de juzgamiento en el país, lo que implica que la extradición se concede por el cargo 1°.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la existencia de la asociación delictiva que integraba Luis Taub resulta anterior a la actividad de los agentes encubiertos, según surge de los medios de prueba acompañados con la solicitud".

"la doble subsunción del hecho no se realiza en un mismo plano, pues mientras que el examen de su adecuación a un tipo legal del país requirente se efectúa sobre la base de un hecho hipotético que el país requirente pretende probar, el examen de la adecuación del mismo hecho a un tipo legal del país requerido se efectúa sobre la base de que ese hecho, hipotéticamente, cayese bajo la ley del país requerido".

"las operaciones financieras relativas a los delitos vinculados con los estupefacientes integran el catálogo de aquellas conductas que dan lugar a la extradición entre nuestro país y los Estados Unidos de Norteamérica sin que sea necesario acudir -en el caso- a las disposiciones de la Convención Única de Estupefacientes de 1961 y su enmienda".

"los alcances y modalidades de la opción que prevé el artículo 4° del acuerdo bilateral en favor del estado fueron claramente deferidos a las leyes internas de la parte que tramita la entrega, tal como surge de la letra de su art. 10".

Normas que cita

  • Ley 20.449Tratados internacionales
  • CPart. 210
  • Ley 2372art. 669
  • Convención Única sobre Estupefacientes (Ginebra 1961, reformada por Protocolo de 1972)art. 36
  • Tratado de extradición Argentina-Estados Unidosarts. 2, 4, 10
  • Decreto 1285

Fallos que cita

  • Larrain Cruz, Carlos Alberto s/ extradiciónCSJN · 07/04/1992

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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