JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MIRENNA DIEZ Y VILLA SA c/ DIRECCION NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL s/ORDINARIO

Mirenna, Diez y Villa S.A. y otro promovieron recursos extraordinarios contra sentencias de cámara en causas ordinarias contra la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y la Comisión Municipal de la Vivienda. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos y confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del precedente Moschini.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 231. XXIV. REX
Recurso extraordinario Remision a precedente Moschini Direccion nacional de la propiedad industrial Comision municipal de la vivienda Costas por su orden Dificultad del texto legal Confirmacion de sentencias apeladas Escrituracion Cobro de pesos.

¿Quién es el actor?

Mirenna, Diez y Villa S.A. (y, en la causa conexa E.54.XXIV, Agustín Escobedo).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de la Propiedad Industrial (en la causa principal) y Comisión Municipal de la Vivienda (en la causa Escobedo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

no surge del texto de la sentencia, que sólo remite a otra causa; el objeto concreto de los reclamos (ordinario y escrituración) no se describe en el fallo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría de los ministros que votaron (Nazareno, Fayt, Levene, Boggiano y Bossert, con el voto de Moliné O'Connor en disidencia), se declararon procedentes los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas, con costas por su orden en todas las instancias. Moliné O'Connor, en disidencia, votó por revocar las sentencias y devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los considerandos son idénticos en los cuatro votos y se limitan a remitir a los fundamentos del precedente CSJ "Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesos" (M.333.XXIV, resuelto el 28 de julio de 1994), "a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad". El texto transcripto no contiene argumentación propia sobre el fondo. Boggiano y Bossert adhieren al criterio de "Moschini" con sus votos individuales. Las costas se imponen por su orden con fundamento en "la dificultad del texto legal" (Fallos: 249:436; art. 68, párr. 2°, CPCCN en el voto de Bossert), que pudo inducir a los profesionales a sostener un criterio opuesto. La disidencia de Moliné O'Connor sostiene, según el texto, que corresponde revocar las sentencias, aunque no desarrolla fundamentos propios en el fallo transcripto.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Moschini, José María c/ Fisco Nacional (A.N.A.) s/ cobro de pesosCSJN · 28/07/1994
  • Fallos 249:436CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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