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Corte Suprema

ROS MIGUEL JUAN MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema confirmó la sentencia que hizo lugar al reajuste de haberes de un jubilado contra la ANSeS, aplicando los precedentes Chiara Díaz y Badaro sobre el recálculo de los distintos períodos. Declaró desierto el recurso en cuanto a los agravios sobre la ley 24.463 y las leyes 23.966 y 24.019, por no guardar relación con lo resuelto, y remitió a Spitale para resolver la tasa de interés.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1201. XXXIX. ROR
Reajuste de haberes Jubilacion Anses Recurso ordinario Desercion de recurso Tasa de interes Ley 24.463 Movilidad jubilatoria Recalculo de haberes Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Miguel Juan María Ros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes jubilatorios (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reajuste y delimitado los períodos sujetos a recálculo. La Corte Suprema, por unanimidad, confirmó esa sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "Que los agravios del organismo previsional relacionados con un supuesto apartamiento por parte del a quo de las disposiciones de la ley 24.463 y con una presunta aplicación de las leyes 23.966 y 24.019, no guardan relación alguna con lo resuelto en autos, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del remedio intentado sobre este punto."

Considerando 3°: "Que las objeciones vinculadas con la tasa de interés guardan sustancial analogía con las analizadas y resueltas por esta Corte en la causa S.2767.XXXVIII. 'Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', fallada con fecha 14 de setiembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

Los considerandos citan como precedentes de recálculo los fallos 319:3241 y 322:2226.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Spitale, Josefa c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativaCSJN · 14/09/2004
  • Fallos 319:3241CSJN
  • Fallos 322:2226CSJN

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