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Corte Suprema

GALLUZZI CARLOS ALBERTO Y OTROS s/DEFRAUDACION MILITAR S/ RECURSO ART. 445 DEL CODIGO DE JUSTICIA MILITAR -CAUSA N° 56-

La defensa de Carlos Alberto Galluzzi cuestionó por arbitrariedad la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que confirmó parcialmente su condena por defraudación militar y falsedad, fijando siete años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua. La Procuración General opinó que el recurso extraordinario denegado debe desestimarse, porque los planteos están resueltos con fundamentos suficientes y las cuestiones de nulidad del proceso militar son de naturaleza procesal, ajenas a la instancia extraordinaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 413. XXXI. RHE
Defraudacion militar Falsedad Codigo de justicia militar Recurso extraordinario Queja Arbitrariedad Cuestiones procesales Jurisdiccion militar Consejo supremo de las fuerzas armadas Casacion penal

¿Quién es el actor?

no aplica en sentido civil; el proceso es penal militar iniciado por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas.

Demandado / procesado: Carlos Alberto Galluzzi y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acusación por defraudación militar (art. 445 bis del Código de Justicia Militar) y falsedad (arts. 12 y 45 del Código Penal; arts. 843, 844 inc. 3, 845, 855 incs. 1, 2 y 6, 538, 585, 589 y 590 del Código de Justicia Militar).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Casación Penal (Sala IV) confirmó parcialmente la condena del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, fijando la pena en siete años de reclusión e inhabilitación absoluta perpetua, destitución y accesorias legales, más sanción pecuniaria (fs. 14.495/14.567). La defensa interpuso recurso extraordinario, denegado, lo que dio origen a la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Advierto que todas las cuestiones que el apelante pretende someter a conocimiento de V.E., tachando de arbitrario el fallo recurrido, han sido debidamente resueltas en la sentencia por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, con fundamentos suficientes que, más allá de su acierto o error, excluyen su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."

"...si bien en el caso las cuestiones implicadas revisten carácter federal, la materia a que se refieren es de índole procesal y, por ende, propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia extraordinaria..."

Se recuerda la excepción a ese principio cuando lo resuelto importa un menoscabo constitucional o compromete instituciones básicas de la Nación, la cual no se configura en el caso.

Sobre la aceptación y sujeción voluntaria del procesado al régimen militar: "...sin perjuicio de la aceptación y sujeción voluntaria del procesado, desde su ingreso a la institución en que revestía, al conjunto de disposiciones que la gobiernan..."

Normas que cita

  • Código Penalarts. 12, 45
  • Código de Justicia Militararts. 445 bis, 538, 585, 589, 590, 843, 844 inc. 3, 845, 855 incs. 1, 2 y 6

Fallos que cita

  • Fallos 302:884CSJN
  • Fallos 303:169CSJN
  • Fallos 304:1401CSJN
  • Fallos 306:1462CSJN
  • Fallos 256:94CSJN
  • Fallos 259:307CSJN
  • Fallos 262:168CSJN
  • Fallos 303:1535CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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