COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO S.A. (CAMMESA) c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Procuración General de la Nación dictaminó que la Corte Suprema es competente de forma originaria para entender en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por CAMMESA contra la Provincia de Salta por la aplicación del Impuesto a los Ingresos Brutos. El dictamen fundamenta la competencia en que la cuestión federal es predominante y que el planteo se basa en la Constitución Nacional y leyes nacionales.
¿Quién es el actor?
Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (CAMMESA), sociedad anónima sin fines de lucro, creada por decreto nacional 1192/92 reglamentario de la ley 24.065, que ejerce la policía técnica del SADI y tiene a su cargo el Despacho Nacional de Cargas.
¿A quién se demanda?
Provincia de Salta (Poder Ejecutivo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del decreto-ley local 9/75 y sus leyes modificatorias, en cuanto someten a CAMMESA al Impuesto a los Ingresos Brutos. Se fundó en las leyes nacionales 14.772, 15.336, 17.004 y 24.065, el decreto 1192/92 y las resoluciones de la Secretaría de Energía 61/92 y 137/92, y en los arts. 9, 10, 11, 12, 31, 75 incs. 13, 18, 30 y 32, y 42 de la Constitución Nacional. Acompaña la Resolución 137 de la Dirección General de Rentas de Salta que le determinó de oficio el impuesto.
Qué se dictaminó: Que la Corte es competente de forma originaria, porque (a) la acción se funda directa y exclusivamente en normas constitucionales y leyes federales, por lo que la cuestión federal es predominante; (b) se debate la preservación del ordenamiento de competencias que la Constitución confiere al Gobierno Nacional (art. 2 inc. 1 ley 48); y (c) es parte una provincia, cualquiera sea la vecindad o nacionalidad de la contraria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
> "uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte, asignada por el artículo 117 de la Constitución nacional cuando una provincia es parte, es en el caso en que la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa"
> "la aplicación del impuesto a su respecto resulta contraria a cláusulas constitucionales federales y a leyes nacionales de carácter federal, por lo que, cabe asignar manifiesto contenido federal a la materia del pleito"
> "en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias que la Constitución confiere al Gobierno Nacional"
> "al ser demandada una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria... el caso se revela como de aquéllos reservados a la competencia originaria del Tribunal."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 31, 42, 75 incs. 13, 18, 30 y 32, 117
- Ley 14.772
- Ley 15.336Energia electrica
- Ley 17.004
- Ley 24.065Energia electrica
- Decreto 1192/92
- Resolución 61/92
- Resolución 137/92
- Decreto-ley 9/75 (Salta)
- Ley 48art. 2 inc. 1 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Central Neuquén S.A. y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otra s/ acción declarativaCSJN · 07/02/1995
- YACYLEC S.A. c/ Provincia de Corrientes s/ demanda declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 05/07/1994
- Fallos 1:485CSJN
- Fallos 115:167CSJN
- Fallos 97:177CSJN
- Fallos 122:244CSJN
- Fallos 310:697CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 313:127CSJN
- Fallos 292:625CSJN
- Fallos 306:1310CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 313:98CSJN
- Fallos 314:495CSJN
- Fallos 307:2249CSJN
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