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Corte Suprema

CONFORTI EMILIO ROQUE c/ MEDINA JUAN JOSE Y OTROS s/SUMARIO

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la actora en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito y dejó sin efecto la sentencia en cuanto fijó de modo insuficiente la indemnización por incapacidad sobreviniente, pérdida de chance y daño moral. Los agravios sobre daños estéticos, gastos médicos y pérdida de aptitud nupcial fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho común.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 617. XXXI. RHE
Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Perdida de chance Dano moral Reparacion integral Arbitrariedad Fundamentacion Recurso extraordinario Cuestiones de hecho y prueba

¿Quién es el actor?

Emilio Roque Conforti.

¿A quién se demanda?

Juan José Medina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios causados en un accidente de tránsito, incluyendo incapacidad sobreviniente, pérdida de chance o lucro cesante, daño moral, daños estéticos, gastos médicos y de transporte, y pérdida de aptitud nupcial.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala D) había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia que admitía la demanda. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario y, con el alcance indicado, dejó sin efecto el pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo. Las demás quejas fueron rechazadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...sobre la base de las conclusiones del informe del perito oftalmólogo -que dictaminó la presencia de una grave disminución concéntrica del campo visual de la víctima- y del peritaje médico que concluyó que el actor presentaba una incapacidad parcial y permanente del 45% en el plano psicológico, del 10% y 15% por secuencias nasal y auditiva, respectivamente, la alzada consideró que correspondía establecer en $ 27.500 el monto del resarcimiento por incapacidad sobreviniente y pérdida de chance o lucro cesante causados a la víctima."

"...la suma establecida dista de ser una ponderación apropiada del daño inferido, ya que no concreta en la práctica los patrones señalados en la sentencia ni traduce los parámetros que condujeron al resultado obtenido (Fallos: 314:78), amén de que el a quo no fundamentó las razones por las que unificó en un solo rubro los reclamos que habían sido discriminados formalmente en la demanda."

"...la suma fijada por tal concepto no cubre mínimamente los requerimientos de la prudencia en la determinación del perjuicio causado en punto a lo que dispone el art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues a pesar de reconocer el sufrimiento por las lesiones de la víctima el tribunal ha establecido su cuantía en términos que desvirtúan el principio de reparación integral propio de la materia en examen (Fallos: 313:944)."

"...las restantes quejas del actor -referentes a los montos fijados por el a quo por daños estéticos y gastos médicos y de transporte y por el rechazo del reclamo de resarcimiento por la pérdida de aptitud nupcial- se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena -como norma y por naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48..."

Se admite la vía por arbitrariedad, pues la sentencia "sólo satisface de manera aparente la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 307:2027; 312:287 y 315:2135)".

¿Cómo votaron los jueces?

Nazareno, Boggiano y Vázquez, por considerar el recurso extraordinario inadmisible (art. 280 CPCCN) y desestimar la queja.

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 71, 165, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 314:78CSJN
  • Fallos 313:944CSJN
  • Fallos 307:2027CSJN
  • Fallos 312:287CSJN
  • Fallos 315:2135CSJN

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