GIORNO - PESQUERA BARILLARI - P MOSCUZA E H UTE c/ DIRECCION GENERRAL DE ADUANA s/RECURSO
La Corte Suprema declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por Giorno-Pesquera-Barillari-Moscuza e Hijos UTE contra la Dirección General de Aduanas y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, remitiéndose por razones de brevedad al precedente Itapesca S.A.C.I. - Proyesur S.A. UTE dictado el mismo día. Tres ministros votaron en disidencia y se pronunciaron por revocar la sentencia apelada.
¿Quién es el actor?
Giorno-Pesquera-Barillari-Moscuza e Hijos UTE (TF 9843-A), representada por el Dr. Eduardo Alfredo Saraví.
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA), representada por la Dra. Liliana Stella Maris Marconi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había intervenido en la apelación de la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones debatidas en esta causa resultan sustancialmente análogas a las planteadas en la causa I.6.XXXVIII. 'Itapesca S.A.C.I. - Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A) c/ D.G.A.'. Por lo tanto, al igual que en la sentencia dictada en la fecha en los mencionados autos, corresponde remitir (en lo pertinente) por razones de brevedad, a los fundamentos del dictamen emitido por el señor Procurador General en tales actuaciones."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las consideradas, en la fecha, en la causa I.6.XXXVIII. 'Itapesca S.A.C.I. - Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A) c/ D.G.A.', disidencia de los jueces Boggiano, Maqueda y Zaffaroni, a cuyos fundamentos corresponde remitirse (en lo pertinente) por razones de brevedad." Propusieron declarar admisible el recurso, revocar la sentencia apelada y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.
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Fallos que cita
- Itapesca S.A.C.I. - Proyesur S.A. UTE (TF 9848-A) c/ D.G.A.CSJN · 31/05/2005
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